miércoles, 21 de diciembre de 2011

MODELO PARA SOLICITAR RENOVACIÓN DE CONTRATO (PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE TIENEN MAS DE UN AÑO EN LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE)

SUMILLA: Solicito Renovación de contrato - 2012, en aplicación a la Ley Nº24041.
SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº09-HUAURA.

CESAR AUGUSTO CAMPOS HERRERA, debidamente identificada con DNI. Nº40038665, con domicilio Real y Procesal en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HUACHO QUERIDO MZ N LT.9 - HUACHO, para el siguiente procedimiento administrativo me presento ante Ud. Con todo respeto y digo:
PETITORIO.-
Que, al amparo del Artículo 106º inciso 106.1 del Derecho de petición administrativa de la Ley Nº 27444, “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado”. SOLICITO:
LA RENOVACIÓN DE CONTRATO EN APLICACIÓN A LA LEY Nº24041, POR SER SERVIDOR PÚBLICO CONTRATADO PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, COMO PERSONAL DE SERVICIO EN LA I.E. “ FRAY MELCHOR APONTE” - VEGUETA.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS.-
PRIMERO.-Que, ingrese a trabajar como servidor publico contratado al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, mediante concurso publico de evaluación en una plaza vacante de Personal de Servicio II en la I.E. “Fray Melchor Aponte” de Vegueta de naturaleza permanente, desde el 29 de Setiembre al 31 de Diciembre del 2008, mediante Resolución Directoral Nº 004055-2008 y con Resolución Directoral Nº 424-2009. Desde el 02 al 31 de Enero del 2009, así mismo mediante Resolución Directoral Nº 000437-2009 desde el 02 de Febrero al 31 de diciembre del 2009, con Resolución Directoral Nº00043-2010 desde el 02 al 31 de Enero del 2010 con Resolución Directoral Nª00633-2010 desde el 1 de Febrero hasta el 31 de diciembre del 2010, con Resolución Directoral Nº00039-2011 desde el 03 de Enero al 01 de Febrero del 2011, con Resolución Directoral Nº 00344-2011 desde el 02 de Febrero al 31 de Diciembre del 2011; Acumulando a la fecha 3 año 03 meses, habiendo adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041, “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él”; sustentada en el principio de protección al trabajador que la Constitución ha consagrado en su artículo 26º, inciso 3), siendo aplicable, a su vez, el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos, prevalecen los hechos.
En consecuencia en tanto que de ejecutarse algún movimiento de personal administrativo tales como racionalización, Rotación, y Reasignación, deberá tener en cuenta la citada ley.
SEGUNDO.-Que, la contratación temporal autorizada por el artículo 15 del D.Leg. Nº 276 es susceptible de desnaturalización (artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional), en los siguientes casos: a) cuando la labor desempeñada es de carácter permanente, b) cuando el plazo de la contratación excede el año y las labores son de carácter permanente y, c) cuando el contrato vence y el trabajador sigue prestando sus servicios por más de un año.
TERCERO.-Que, Consecuentemente, y en virtud de la precitada ley, me corresponde mi renovación de contrato por no estar comprendido en las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, por lo que se debe de observar tales disposiciones, caso contrario se estaría vulnerando mis derechos al trabajo y al debido proceso.
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.-
Amparo mi petición en los siguientes artículos:
• Articulo 2º inciso 20) de la Constitución del estado.
• Articulo 106 inciso 106.1) Y artículo 201º de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Artículo 1º de la Ley N.º 24041
ANEXOS.-
1. Copia de DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº 004055-2008
3. Copia de la Resolución Directoral Nº 000424-2009
4. Copia de la Resolución Directoral Nº 000437-2009
5. Copia de la Resolución Directoral Nº 000043-2010
6. Copia de la Resolución Directoral Nº 000633-2010
7. Copia de la Resolución Directoral Nº 00000039-2011
8. Copia de la Resolución Directoral Nº 0000344-2011


POR TANTO:
Sírvase, usted señora Directora, ordenar a quien corresponda mi petición y admitirla dentro del plazo de ley.
Huacho, 02 de Enero del 2012



CESAR AUGUSTO CAMPOS HERRERA
DNI. Nº40038665






COMPAÑEROS PRESENTEN ESTE MODELO EN SUS I.E. solo cambien sus datos personas y las resoluciones de sus contratos; solo para los que tienen mas de un año contratados al amparo del D.L 276.

martes, 20 de diciembre de 2011

MODELO DE DEMANDA DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN

Escrito Nº 01
Demanda Contencioso Administrativo.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUACHO

xxxxxxxxxx, identificado con DNI. Nº xxxxxxxxx, con domicilio Real en Calle Cincuentenario Nº 439-Hualmay y señalando domicilio Procesal en RESIDENCIAL ECHENIQUE Nº 729 , en esta ciudad, a usted digo:
I.-PETITORIO:
Que, concurro al juzgado a los efectos de interponer demanda en contra de:
a) contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se notificara en sus oficinas sito en la Av. Independencia S/n Distrito de Santa María - Institución Educativa Centro Técnico Agropecuario Nº 15 – (CETA 15).
b) Contra LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 09 – HUAURA, a quien se notificara en la calle Juan Rosadio Nº 193 – distrito de Hualmay, habilitándose al curso lugar, día y hora para la notificación.
c) AL PROCURADOR PUBLICO, a cargo de los asuntos judiciales de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se le notificara en la Av. Túpac Amaru Nº 403 – 405, distrito de Huacho.
Solicitando al órgano jurisdiccional se sirva amparar en acumulación originaria las siguientes pretensiones:
1.1. PRETENSION PRINCIPAL.-
Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001977, de fecha 15 de Octubre del 2010, EN EL EXTREMO DE SU ARTICULO PRIMERO inciso k). Por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. Y
Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA TOTAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL 09 Nº 002792, de fecha 20 de Mayo del 2010, Por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
PRETENSION ACCESORIA.-
a) QUE, SE RECONOZCA MI DERECHO, AL PAGO DEL 30% POR CONCEPTO DE BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN EN BASE A MI REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.

b) Que, se ORDENE el pago de REINTEGROS DE DEVENGADOS, en aplicación de la BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN sobre la base de mi REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, desde el 01 de Febrero de 1991 hasta la conclusión del proceso en que la demandada pague la Bonificación Especial; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; CUYA LIQUIDACION SE EFECTUARA EN EJECUCION DE SENTENCIA.

c) Que, se ORDENE a la entidad demandada pague los INTERESES generados el no pago de la BONIFICACION ESPECIAL demandada, efectuándose la liquidación en ejecución de sentencia.

Que mis pretensiones se ajustan a lo establecido en el artículo 5º, numerales 1 y 5 del Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente en virtud el artículo 86 del Código Procesal Civil, ya que se trata de una de acumulación objetiva originaria y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1.-ANTECEDENTES DEL CASO – AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-
Que, en mi calidad de docente nombrado en la I.E. “Mercedes Indacochea Lozano” de Huacho, dentro del Régimen de la Ley Nº 24029 “Ley del Profesorado” y su Modificatoria Ley Nº 25212.
Sobre lo que es materia del petitorio, con la expedición de la Resolución Directoral Regional Nº 00021977, del 15 de Octubre del 2010, se ha Agotado la Vía Administrativa conforme al artículo Nº 186º, inciso 186.1), de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, habilita a mi parte formular la presente acción, conforme se desprende de lo siguiente.
1.1.- Con Expediente Nº 013536 – 2010, presente ante la Dirección del Programa Sectorial III – de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Hualmay-Huaura, mi RECLAMO sobre pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% en base a mi remuneración total integra, en aplicación articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el articulo 29º y 30º de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
1.2.- Con fecha 20 de Mayo del 2010, se emitió pronunciamiento sobre mi reclamo, declarando improcedente mediante Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792, notificada de la misma,
1.3 Con Expediente Nº 0022874 fecha 08 de Julio del 2010, interpuse mi Recurso impugnativo de APELACION, contra la Resolución antes mencionada, a efectos que el caso sea de conocimiento de la segunda y última instancia Administrativa cual es la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS.
1.4.- Con fecha 15 de Octubre del 2010, se expide la Resolución Directoral Regional Nº 001977, en su artículo Primero inciso k), declarando improcedente mi recurso de apelación, y declarando por agotada la vía administrativa, siendo así se pone fin al procedimiento administrativo, de manera que conforme lo indica el articulo 186º inciso 186.1) de la ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444, mi parte ha cumplido con AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, razón por la cual interpongo la acción de autos.
2.- SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001977 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2010.- ARTICULO PRIMERO INCISO K).
Que, conforme ya se ha mencionado en los numerales precedentes en el presente caso se denegó mi pedido por Resolución Directoral Regional Nº 0001977 del 15 de Octubre del 2010, artículo Primero Inciso k), declarando improcedente mi pedido, la misma que no cumple con los requisitos de validez, forma, motivación y régimen de los actos administrativos, que exigen los artículos 3º,4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444 y por consiguiente deviene en NULO DE PLENO DERECHO al violar la Constitución, la ley y normas reglamentarias conforme lo indica el articulo 10º incisos 19 y 29 del mismo cuerpo legal acotado, conforme se desprende de lo siguiente:
2.1.-Al respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública al aplicar indebidamente el articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, con La Resolución Directoral Regional Nº 001977, hace suya una interpretación literal del artículo 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-90-PCM, que establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos se calculan en función a la Remuneración Total Permanente, lo que le lleva a un pronunciamiento. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
2.2.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
2.3.-Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquía. Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la UGEL Nº09 - Huaura deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.
3.-SE RECONOZCA MI DERECHO A LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÒN DEL 30% EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA.-
Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”.
En ese sentido es de aplicación el principio de jerarquía de normas; por lo que la demanda contencioso administrativa es amparable.
4.- SE ORDENE EL PAGO POR REINTEGROS DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÒN DEL 30% EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 1991 HASTA QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA, con la deducción de los montos percibidos. Efectuándose en ejecución de sentencia.
Que en los numerales anteriores ha quedado establecido mi derecho a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculándose el 30% en base a mi remuneración total integra.

5.- QUE, ADEMAS SE PAGUEN LOS INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL CUYA LIQUIDACION SE EFECTUARA EN EJECUCION DE SENTENCIA.- Que, conforme al artículo 3º del D.L Nº 25920, “al interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, Judicial o extrajudicialmente, el incumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”. Es por ello que hago extensiva mi demanda de los INTERESES que generen los conceptos materia del petitorio, lo que se liquidara en el estado de ejecución de sentencia.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
1. Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.
2. Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
3. Artículo 48º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212,
4. Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
Es de aplicación la vía del PROCESO ESPECIAL, previsto en el artículo 25º de la ley Nº 27584, modificado por el artículo único de la ley 28531, dado que pretendo la Declaración de Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 001977, del artículo primero inciso k). así como el reconocimiento de un derecho cual es el pago de la Bonificación Especial otorgada por Ley Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212, actuación y pretensión prevista en los artículos 4º inciso 1) y 5º incisos 1) y 2) de la ley Nº 27584.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:
1. Mi pedido de reconocimiento de la Bonificación Especial Por Preparación De Clases, y Evaluación en aplicación al artículo 48º de La Ley Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212, con expediente N° 013536 de fecha 25 de Marzo del 2010..
2. Fotocopia de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792, del 20 de Mayo del 2010, expedida por el Director del Programa Sectorial III – de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Huaura, que acredita que este organismo administrativo resolvió declarando improcedente mi solicitud del Pago de la Bonificación Especial reclamada.
3. Mi recurso administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792 presentado con expediente N° 022874 del 08 de julio del 2010, que acredito que dicho acto administrativo fue impugnado oportunamente, con los fundamentos de hecho y de derecho que la ley exige.
4. Fotocopia de la Resolución Directoral Regional Nº 001977 del 15 de Octubre del 2010, del artículo primero inciso k), que declara improcedente mi Recurso de Apelación, agotándose la vía administrativa razón por la cual interpongo la acción de autos.
5. Fotocopia de la Constancia Nº452-2011-J-OTD.-UGEL 09-HUAURA, de notificación de la Resolución Directoral Regional Nº 001977-2010, siendo la recepción de fecha 23 de Junio del 2011.
6. En fojas 08 útiles, Fotocopias de mis Resoluciones Directorales de contratos como docente, año 1991-1993.
7. Fotocopia de la Resolución Directoral USE Nº 19 Nº 001084, de fecha 20 de Octubre de 1993, donde acredito mi condición de docente nombrado.
8. En fojas 00 útiles, fotocopias de mis boletas de pago del periodo que va entre los 1991 a Agosto del 2011, que acreditan las oscilaciones y conceptos que integran la Remuneración Total Permanente, que se me viene otorgando incorrectamente; así como mis remuneraciones totales integras.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, dejo constancia que no acompaño arancel judicial ni cedulas de notificación, en razón si bien el proceso de autos se tramita en la vía Contencioso administrativo, al tener trascendencia laboral resulta de aplicación la ley Nº 27327, que al modificar el inciso i) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisa que se encuentran exonerados de las tasas judiciales, entre otros, “Los trabajadores”, siempre que el petitorio no exceda de 70 U.R.P., o que sean inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión. A tal fundamento se agrega lo previsto en el artículo 45º de la Ley 27584, que establece que “Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenados al pago de costos y costas”, de manera que siendo el arancel Judicial y la cedula de Notificación Costos del proceso, mi parte se encuentra exonerado de tal obligación.
VI.-ANEXOS:
Que, como anexo acompaño
1) A; Fotocopia de mi DNI
2) B, Fotocopia del Expediente N°013536, solicitud de pago de Bonificación de preparación de Clases y Evaluación.
3) C; Fotocopia de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792 - 2010.
4) D; Fotocopia del Expediente N° 022874-2010.
5) E; Fotocopia de la Resolución Directoral Regional Nº 001977-2010.
6) F; Fotocopia de la Constancia Nº 452-2011-J-OTD.-UGEL 09-HUAURA
7) G; Fotocopia de las Resoluciones Directorales de contrato en( 08 folios) útiles
8) H; Fotocopia de la Resolución Directoral Nº 001084-1993 - Sobre mi nombramiento.
9) I; Fotocopia de mis boletas de pago en 121 folios.
10) J; Fotocopia de la Papeleta de Habilitación Profesional del Ilustre Colegio de abogados de Huaura.

POR TANTO
A usted, señor Juez, solicito admitir la presente demanda y tener por ofrecidos los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. En todas sus partes.

Huacho, 19 de Noviembre del 2011





AMIGO LUIS, LUEGO DE TENER LA RESOLUCIÓN DE LA DREL O DE SERVIR DE TU APELACION TIENES 90 DIAS CALENDARIO PARA INTERPONER TU DEMANDA EN LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO ANTE EL ORGANO DEL PODER JUDICIAL ESTE ES EL MODELO SOLO REEMPLAZA LOS DATOS DE ACUERDO A TU CASO, EN CUANDO AL DOMICILIO PUEDE SER REAL O PROCESAL LA MISMA DIRECCIÓN DE TU DOMICILIO.

martes, 13 de diciembre de 2011

COMENTARIO :

COMENTARIO PARA SU ANALICE.-
A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL REGIMEN 276 SE NOS VIENE AFECTANDO EN NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, SIENDO QUE EL PROPIO ESTADO VIENE VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES 276 UNO DE ELLOS ES EL PAGO “REDUCIDO DE LA CTS” A UNA REMUNERACION BASICA POR CADA AÑO DE SERVICIOS SIN EMBARGO A TODOS LOS TRABAJADORES EN GENERAL SE LES PAGA UN SUELDO TOTAL POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y RECIBEN SUS DEPOSITOS DE SUS CTS CADA 6 MESES LOS DEL REGIMEN 276 LO RECIBIRAN AL TERMINO DE SU VINCULO LABORAL ESTO ES DESPUES DE MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS!! ES MOMENTO DE INICIAR LA LUCHA PARA QUE ESTA INJUSTICIA NO VAYA MAS COMPAÑEROS.
EL GOBIERNO DENTRO DE SU POLITICA GENERAL TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS EL INICIO DE LA GRAN TRANSFORMACIÓN, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EN ESA LINEA NUESTRO SINDICATO Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DEL RÉGIMEN 276 APROBAMOS ESTE TIPO DE POLÍTICAS, Y A SU VEZ APOSTAMOS POR LA EFICIENCIA EN EL SERVICIO PUBLICO PERO ELLO NO SERA POSIBLE SI EL GOBIERNO NO IMPLEMENTA UNA POLÍTICA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, MEDIDA QUE NO ES NECESARIA DEBIDO A QUE NUESTRA PROPIA LEY DE CREACIÓN ESTABLECE PROGRAMAS ANUALES DE CAPACITACION PERMANENTE MEDIDA QUE NO ES CUMPLIDA POR LAS ADMINISTRACIONES DE TURNO.- EL NUEVO ROL DEL EMPLEADO PUBLICO COMO TRABAJADOR VA POR OFRECER UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD QUE GARANTICE LOS PRINCIPIOS QUE EL MEF REITERADAMENTE PREGONA EFICIENCIA Y EFICACIA, PERO ELLO NO SERA POSIBLE SI AL EMPLEADO PUBLICO NO SE LE ENTREGA LAS HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS QUE SON NECESARIAS PARA LOGRAR UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD DE ALLÍ QUE LA CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ES UN MANDATO IMPERATIVO NECECESARIO. EL TRABAJADOR PUBLICO EN SU ROL DIARIO NO REALIZA LABOR PEDAGÓGICA NI DE ENSEÑANZA COMO NUESTROS PROFESORES -QUIENES SI DEBEN SER EVALUADOS- POR LA FUNCIÓN PROPIA DE EDUCADORES DE NUESTROS JÓVENES Y NIÑOS, LA LABOR DEL EMPLEADO PUBLICO ES DE GESTIÓN Y DE ATENCION CIUDADANA FUNCION PARA LA CUAL ESTA CAPACITADO Y SIN LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS NO SERA POSIBLE LOGRAR NINGÚN CAMBIO SUSTANCIAL.- ASIMISMO QUE EL GOBIERNO HAYA DISPUESTO PARA LOS TÉCNICOS Y EXPERTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA A TRAVES DEL DU Nº 051-2011 PUEDAN GANAR HASTA 40,000 NUEVOS SOLES MENSUALES, PERO NO SE ENTIENDE QUE ESE TÉCNICO ESPECIALIZADO NO TRABAJAN SOLOS SINO FORMAN PARTE DE UN EQUIPO QUE LO CONFORMAN LOS TÉCNICOS, AUXILIARES, SECRETARIAS, PROFESIONALES ETC. DE LAS ENTIDADES QUE A PESAR DE SU TRABAJO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA PARA LA MEJORA DE SUS INGRESOS DE ALLÍ QUE UNA DE LAS FORMULAS IMAGINATIVAS VA POR LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS ADJUNTAS QUE NO REPRESENTAN GASTOS ADICIONALES A TESORO PÚBLICO.
LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LAS RAZONES EXPUESTAS NO ESTAMOS DE ACUERDO A NINGUN PROCESO DE EVALUACION NI DESPIDOS EN EL SECTOR PUBLICO PERO APOSTAMOS POR UNA CAPACITACION INMEDIATA PARA QUE DENTRO DEL NUEVO ROL DEL EMPLEADO PUBLICO GARANTICE UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD QUE SOLUCIONE LOS PROBLEMAS DE NUESTROS CIUDADANOS.
SI BIEN ES CIERTO LA SOLUCIÓN DEFINITIVA SERIA LA APROBACIÓN DE LA “LEY GENERAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO”, PERO DEBIDO A LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL Y LA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA DEL GOBIERNO HACE IMPOSIBLE APROBAR ESTA LEY.
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECIO COMO PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN 276 AL SERVICIO DEL ESTADO COMO SON EL PAGO POR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, LOS PAGOS POR FALLECIMIENTO, LOS PAGOS POR GASTOS DE SEEPELIO, BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES SE DEBERAN CALCULAR EN SEDE ADMINISTRATIVA SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACION TOTAL QUE A LA FECHA DE LA CONTINGENCIA ACREDITE COMO REMUNERACION EL ADMINISTRADO.
CONSIDERAMOS UN AVANCE ESTA DISPOSICION DEL PLENO DEL TRIBINAL CIVIL, Y QUE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE TODAS LAS ENTIDAES PUBLICAS TIENEN EL DEBER Y LA OBLIGACION DE CUMPLIR EVITANSO ASI QUE EL TRABAJADOR TENGA QUE RECURRIR A LOS JUZGADOS LABORALES PARA QUE SE LE RESTITUYA ESE DERECHO FUNDAMENTAL
CONSIDERAMOS QUE EL PASO FINAL VA PORQUE SE ESTABLEZCA QUE LA REMUNERACION TOTAL DEL SERVIDOR PUBLICO DEL REGIMEN 276 ESTA COMPUESTA POR LO PERCIBIDO POR LA PLANILLA UNICA DE PAGOS Y LOS INGRESOS QUE PERCIBE MENSUALMENTE A TRAVES DEL CAFAE Y CONFORME LO HA ESTABLECIDO EL DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-EF SON ESOS CONCEPTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE OTORGAR TODOS LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR DEL REGIMEN 276 LO CONTRARIO VULNERARIA SU DERECHO A LA NO DISCRIMINACION Y AL CONVENIO 100 DE LA OIT.
EL DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-EF QUE REGLAMENTA EL DECRETO DE URGENCIA 038-2006 QUE ESTABLECE ENTRE OTROS CONCEPTOS LOS INGRESOS QUE CONSTITUYEN LA REMUNERACION TOTAL CON LA FINALIDAD QUE DICHO MONTO SIRVA DE BASE DE CALCULO PARA LOS BENEFICIOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE “SERVIDORES PUBLICOS” ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 1º COMO INGRESOS MENSUALES “TODO CONCEPTO CONTRAPRESTATIVO, DINERARIO O NO DINERARIO Y DE LIBRE DISPOSICION QUE PERCIBE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE UNA PERSONA AL SERVICIO DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA” DISPONIENDO QUE EN CONSECUENCIA CONSTITUYE INGRESO MENSUAL “LAS REMUNERACIONES, HONORARIOS, RETRIBUCIONES, BONOS, INCLUIDO LOS INCENTIVOS OTORGADOS POR EL CAFAE O/SUBCAFAE CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR TESOR; COMO PODEMOS CONCLUIR SOLO LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR UNA REMUNERACION EQUITATIVA Y SUFICIENTE QUE PROCURE PARA EL Y SU FAMILIA EL BIENESTAR FAMILIAR Y SOCIAL!!!!! LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL REGIMEN 276 TENEMOS LA OBLIGACION Y EL DERECHO DE SOLICITAR IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION EN LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS LABORALES.
HASTA PRONTO……

miércoles, 30 de noviembre de 2011

MODELO PARA RECLAMAR BONIFICACION DIFERENCIAL (ESPECIAL) POR CARGO

SUMILLA: Solicito Pago De Bonificación Diferencial (Especial)
mensual por desempeño de cargo en base al 30% de mi
Remuneración Total.

SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.

GILBERTO CARREÑO TENA, identificado con DNI. Nº 15582905, con
domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 - Int.
110-B, de esta ciudad de Huacho, a usted digo:

I. PETITORIO:

Que al amparo de artículo 106 de la Ley Nº 27444, y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL MES DE FEBRERO DE 1991 MÁS LOS INTERESES LEGALES.
De conformidad con el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM y del Decreto Legislativo Nº 608.

II. FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO.- Que, Los argumentos que esgrimo del derecho que me corresponde está contenido en el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben:

DECRETO LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

D.S. N° 005-90-PCM

Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo.

Además de los artículos indicados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. N° 051-91-PCM que estableció en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificación citada, en los términos siguientes:

DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 608

Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:
a) Funcionarios y Directivos: 35%
b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.
Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Único de Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.

SEGUNDO.-De acuerdo a lo antes trascrito, se hace evidente que se configuró con argumentos estrictamente legales, la naturaleza jurídica del derecho materia del petitorio, por lo que me amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.

TERCERO.- Que, de las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación diferencial (especial) por cargo que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM, que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30 % de la remuneración total íntegra. Constituye un mandato válido y exigible.

CUARTO.- Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneración total íntegra.

QUINTO.- Que, asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en mi remuneración.

SEXTO.-Que, al respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM.
2. artículo 12º del D.S. N° 051-91-PCM
3. artículo 28º inciso b)El Decreto Legislativo Nº608
4. Artículo 106º de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
5. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.
6. Artículo 26º inciso 2º de la Constitución Política.

IV. ANEXOS:

1. Copia de mi DNI.
2. Copia de mi Resolución Nombramiento.
3. Copias de mis boletas de pagos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Señora Directora admitir a trámite en los términos y plazos de ley.
Huacho, Noviembre del 2011.

_____________________
Gilberto Carreño Tena
DNI. Nº

COMPAÑEROS MAS ADELANTE ESTARE SUBIENDO EL MODELO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDA - POR LA DIGNIDA DE LA CLASE TRABAJADORA

lunes, 28 de noviembre de 2011

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1057, QUE CREO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIO-CAS

COMPAÑEROS CONTRATADOS:

Por fin, SE DEROGARA el DL 1057, (el régimen CAS) si el proyecto de Ley Nº 514-2011-CR se aprueba en el pleno del Congreso este Jueves 01 de Diciembre, nuestros compañeros contratados ingresaran al DL 276, con todos los derechos que tenemos los nombrados con remuneraciones y incentivos

este es el Proyecto de Ley:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1057, QUE CREO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIO-CAS

ART. 01.-DERROGASE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1057 Y SEJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente ley.

art. 2.-incorporase al personal contratadopor el estado bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicio -CAS. a los regimenes regulados por los decretos legislativos Nº 276 y 728, segun corresponda en cada entidad. y en las entidades en donde existan los dos regiomenes mencionados, se incorporaran al regimen del decreto legislativo Nº 728.

art.3.-por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del empleo se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ley.

jueves, 10 de noviembre de 2011

VII TALLER DE CAPACITACIÓN INTEGRAL - 2011


ORGANIZA:
                                      SUBCAFAE-UGEL Nº09 – HUAURA
SUTACE PROVINCIAL HUAURA
“VII TALLER DE CAPACITACIÓN  INTEGRAL”
2011

Esta dirigido a los trabajadores administrativos nombrados y contratados con contratos vigentes por cualquier modalidad de la jurisdicción de la UGEL Nº09 de Huaura.

TALLERES:

  • ARCHIVO II
  • LABORATORIO ESCOLAR
  • BIBLIOTECA ESCOLAR
  • JARDINERIA I
  • NORMAS ADMINISTRATIVAS Y JURIDICAS
  • CHARLAS PSICOLOGICAS



INICIO       :     sábado 26 de Noviembre del 2011

HORARIO:      
SABADOS        09:00 AM.     A   7:00 PM.
DOMINGOS     09:00 AM.     A   2:00 PM

LUGAR            : I.E. “MERCEDES INDACOCHEA LOZANO” -HUACHO

AUSPICIAN:

UGEL Nº09-HUAURA       


Los cursos son completamente gratuitos.
Se entregaran certificados y obsequios a los participantes que tengan el 100 % de asistencia.


jueves, 6 de octubre de 2011

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

NATURALEZA JURIDICA DE LOS CAS
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÒNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
VIGENCIA DE LA LEY
¿CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057?
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.
Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:
• Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
• Congreso de la República;
• Poder Judicial;
• Organismos Constitucionalmente Autónomos,
• Gobiernos Regionales y Locales
• Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
• Empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA?
El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:
• Las relaciones laborales.
• Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
• Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
• Los Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
• Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
• Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El régimen que regula el contrato administrativo de servicios de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos mínimos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio:
o Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.
o Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
o Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.
Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
o Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
o Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos – cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos – se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
MECANISMOS DE CONTRATACION CAS
¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?
Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS?
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
• Preparatoria.
• Convocatoria
• Selección
• Suscripción y registro del contrato.
¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?
Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.
¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?
Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe inscribirse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pùblica. Dicho registro deberà contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008.
Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pùblica tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica
¿QUE PROCEDIMEINTOS ERAN VALIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?
Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad.
¿EN QUE CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO?
En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un contrato administrativo de servicios, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere Del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un contrato administrativo de servicios.
Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.
Tampoco, se exigirá proceso de concurso en los casos de cargos cubiertos por personas designadas por resolución. En estos casos tampoco se les aplica las reglas de duración del contrato, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento o el régimen laboral de la actividad privada, en lo que son aplicables, así como las demás disposiciones que corresponden de acuerdo al cargo en el que se les designa. Asimismo, se les aplica la regulación prevista por los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento, en lo que corresponde.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:
• inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,
• aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.
• quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
DURACION DEL CONTRATO
¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?
No. El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible la suscripción de un contrato administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado.
¿CUÁL ES LA DURACION MAXIMA POR EL QUE SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.
ESSALUD
¿QUE TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.
Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.
¿QUE ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?
Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.
Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna.
¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
¿CUANDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACION A ESSALUD?
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS?
Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica.
¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD?
El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.
El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERIODOS DE CARENCIA?
El periodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) periodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, periodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.
Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia.
¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERIODO DE CARENCIA?
Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el periodo de carencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?
Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de EsSalud y registrarlos ante las agencias autorizadas de EsSalud.
Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.
¿COMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?
En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:
• El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.
• El Documento Nacional de Identidad (DNI)
• El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD U ONP?
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y ONP.
LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?
No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.
SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO.
No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.
SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?
Considerando que para aquellos caso de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad.
No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.
¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?
Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica.
Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.
¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?
+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.
LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?
A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.
En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.
¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION A ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?
SI.
¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUALES SO LAS CONSECUENCIAS?
ESSALUD y SUNAT podrá iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?
Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.

PENSIONES
¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARE A UN REGIMEN DE PENSIONES?.
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios.
Para que se le sustituya un contrato administrativo de servicios a una persona debe verificarse lo siguiente:
• Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.
• Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
• Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.
¿COMO SE DEBE PROCEDER EN ESTOS CASOS?.
En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:
• Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.
• Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
• Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular. En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
¿EN QUE CASOS LA AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA?.
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la Sunat apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.
En el caso de pensionistas…..
¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?
NO. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o CAS que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios que les otorga, sin tener que pasar por un proceso de concurso.
DESCANSO FISICO ANUAL
¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
NO. Lo que existen son ciertos supuestos en los que el contratado CAS, puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
• Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
• Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
• Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACION?
• Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
• Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
• Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:
• El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.
• La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6º del reglamento La Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de Servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará.
ENCARGATURA O SUPLENCIA
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal.
¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE ENCARGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?
No. El artículo 1º del reglamento del Contrato Administrativo de Servicios, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.
JORNADA SEMANAL MAXIMA
¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MAXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios.
¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la entidad y las necesidades de la misma.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas.
¿QUE TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.
A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.
ÓRGANO RESPONSABLE
¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones.
Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente, habrá funciones compartidas.
Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.
En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.
Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario.

IMPUESTO A LA RENTA
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).
¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.
DE QUE MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
EFECTO PRESUPUESTARIO
EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente.
MODELO DE CONTRATO CAS
EMPLEO DEl MODELO DE CONTRATO:
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS. Las entidades que hayan celebrado contratos CAS antes de la aprobación del modelo de contrato deberán proceder a su adecuación inmediata.
EVALUACION Y CAPACITACION PARA CONTRATADOS BAJO CAS
¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener beneficios de capacitación derivados de un proceso independiente de su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025.
OTROS
¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO D ELA CONTRAPRESTACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
SI. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ningún CAS más del máximo establecido en dicha norma.
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REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED

REGLAMENTO  DE  CONTROL  DE  ASISTENCIA  Y PERMANENCIA  DEL  PERSONAL  DEL  MINISTERIO  DE EDUCACION

RESOLUCION  MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED

Lima, 11 de julio de 1994

Visto el proyecto de Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, presentado por la Dirección de Personal en 14 folios útiles.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP de 26 de mayo de 1992, se aprobó el Manual Normativo de personal Nº 001-92-DNP, que establece normas y procedimientos generales comunes para todos los trabajadores de la administración pública, sobre el control de asistencia y permanencia de personal;
Que, es necesario establecer normas específicas que formalicen y garanticen el control de asistencia y permanencia del personal en el centro de trabajo, así como el reconocimiento de meritos de los trabajadores del Sector Educación, dentro de un ambiente de disciplina laboral;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Personal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por D.S. 004-93-ED;

SE  RESUELVE:

1ª.-        APROBAR el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, que forma parte de la presente  Resolución y que consta de cinco ( 5 ) títulos y ocho ( 8 ) capítulos.
2ª.-        DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 1381-77-ED de 22 de marzo de 1977 y demás normas que se opongan.

Regístrese  y  comuníquese,


JORGE  TRELLES  MONTERO
        Ministro de Educación




REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

TITULO I
GENERALIDADES

1.- OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos que orienten el Desplazamiento, Asistencia y Permanencia de Personal durante la jornada laboral, en aplicación de la Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.

2.- FINALIDAD

Proporcionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo; así como el reconocimiento de meritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral.

3.- BASE LEGAL

1.  Constitución Política del Perú
2.  Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.
3.  Decreto Ley 17082
4.  Decreto Ley 18223
5.  Ley 24029 y su modificatoria N° 25212-Ley del Profesorado.
6.  Decreto Ley 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
7.  Ley 25746
8.  Decreto Ley 11377 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 522-50
9.  Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
10.   Decreto Supremo N° 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado.
11.   Decreto Supremo N° 04-93-ED – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
12.   Resolución Ministerial N° 032-93-PRE-Reglamento Transitorio de las Regiones.
13. Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.

4.- ALCANCE

La presente norma es de aplicación en el Órgano Central del Ministerio de Educación y los Órganos dependientes del Sector, inclusive en los Centros y Programas Educativos.

TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

  1. El control de asistencia y permanencia, es el proceso mediante el cual se     regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su   centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos.

  1. La Dirección de Personal de a Sede Central, las Unidades, Áreas o Equipos de Personal, o quienes hagan sus veces en las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, son los encargados de mantener centralizados el registro de asistencia de los trabajadores de cada entidad.

  1. Los encargados de Control de asistencia y permanencia del personal, tienen la responsabilidad de verificar que los registros diarios de ingresos y salidas a de los trabajadores, se realicen de acuerdo a la hora oficial del país.

  1. Los Directores o Jefes de las dependencias, comunicaran al equipo de control de personal, dentro de los 5 días del mes siguiente, las tardanzas, inasistencias y permisos justificados e injustificados de los trabajadores a su cargo, a efecto de la aplicación de los descuentos correspondientes. En los centros y Programas Educativos, los hará el Director del Plantel, a la correspondiente USE o dependencia inmediata superior.

  1. El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad del Jefe Inmediato superior, sin excluir la que corresponde al trabajador.


TITULO III
CONTENIDO

CAPITULO I
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

  1. La jornada de trabajo que rige para el sector de la Administración Publica, es de 05 horas 45 minutos, diarios en los meses de Enero a Marzo; y de 07 horas 45 minutos diarios en los meses de Abril a Diciembre, con 30 minutos de refrigerio adicionales diarios. En ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes a viernes, de conformidad con el D.L. 17082 y D.L. 18223.
  2. El horario de trabajo es regulado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo donde se precisa la hora de ingreso y salida, así como el tiempo mínimo de atención al público.

  1. Las dependencias del Ministerio de Educación que por la naturaleza de sus servicios, necesidades institucionales o por razones geográficas o climatológicas se vean imposibilitadas de sujetarse al horario dispuesto por Decreto Supremo, pueden establecer mediante Resolución de su Titular, el horario mas conveniente siempre que cumpla con la jornada laboral establecida por Decreto Supremo e Informe al Organismo Central del Ministerio de Educación.

  1. Los trabajadores que desempeñan labores durante las noche, tendrán una jornada alterna no mayor de seis horas (6) horas; salvo necesidades institucionales, en cuyo caso serán compensadas con descansos.

  1. Los trabajadores que por necesidad de servicio, tengan que laborar horas adicionales a las establecidas, o en días no laborables, gozaran en el curso de la semana, del descanso compensatorio correspondiente con goce de remuneraciones.

  1. La jornada laboral de los profesores, se encuentra establecida en los Artículos 18°, 19° y 20° de la Ley del Profesorado Ley 24029 modificada con la Ley 25212 y los Arts. 66°, 67°, 68°, 69°, 71°, 72°, 73° 74 y 75° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

CAPITULO II
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

  1. El encargado del control de asistencia, es el responsable de asegurar que la hora de entrada registrada en los relojes marcadores de tarjetas, corresponden a la hora oficial del país y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como a la salida del personal. En lugares donde no existan relojes, se utilizaran partes o registros de asistencia.

  1. Es responsabilidad del funcionario y trabajador, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control utilizado.

  1. El registro de control de asistencia de los trabajadores sustentara la formulación de la planilla Única de Pagos.

  1. El Director o Jefe inmediato superior, según corresponda, remitirá semanalmente, (los días viernes), a la Dirección de Personal, la relación de los trabajadores inasistentes o exonerados de marcar tarjeta por la naturaleza de sus funciones o necesidades del servicio y de quienes hacen abandono injustificado de su puesto de trabajo.

  1. El trabajador que se desplaza fuera de la Entidad en comisión de Servicios lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el Director, Jefe de Unidad o Área; si la comisión coincide con el horario de entrada y salida, deberá constar en la papeleta dichas horas con el Titular de la entidad donde se efectuó la comisión.

  1. En el caso de los trabajadores destacados, corresponde a  la Oficina de Personal o ha quien haga sus veces, implementar tarjetas provisionales o partes de asistencia diaria, para dichos trabajadores; debiéndose informar mensualmente a la entidad de origen del servidor, para la adopción de las acciones de Ley.

  1. Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio requiere alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario de trabajo esta deberá ser autorizada por el Titular de la Entidad, previo informe del Director o Jefe correspondiente. En estos casos, el jefe inmediato, es el responsable del control de asistencia, debiendo informar a la Oficina de Personal cualquier irregularidad.

  1. Quedan exceptuados del control de asistencia, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza.

CAPITULO  III

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

1- Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo pertinente.

2 -  Es conveniente precisar que por razones del horario de emergencia en la Administración Pública, se han recortado las tolerancias para el ingreso del personal.

3 -   Constituye inasistencia:

-          La no concurrencia al centro de trabajo
-          Habiendo concurrido, no desempeñar su función.
-          El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna
-          La omisión del marcado de tarjeta de control al ingreso y/o salida sin justificación.
-          El ingreso excedido al término de la tolerancia, si la hubiere.

4 -   El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente: salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante memorando de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá una vez por mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional, esta situación tiene alcance a la omisión de ingreso.

5 - Los trabajadores que por razones de enfermedad, se encuentren      impedido de concurrir a su centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la Dirección u Oficina de Personal, en el termino de cuatro ( 4 )  horas posteriores a la de ingreso del mismo día. Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por Ley. De contar con servicio médico institucional, este efectuara las visitar correspondientes y emitirá sus informes.  

6 -   El trabajador que por motivos de fuerza mayor, inasistiera a su centro laboral, sin el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente con los documentos sustentatorios correspondiente, de lo contrario, se considerara como inasistencia injustificada.

7-   El trabajador que ingrese  a su centro de trabajo, con posterioridad al recojo de las tarjetas de control de asistencia, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades de servicio, mediante memorando visado por su respectivo director, podrá solicitar a la Oficina de Personal, una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional, se le considere tardanza.

8-   Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.

9.-          Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen ingreso del Fondo de Asistencia y Estimulo (SUB-CAFAE CAFAE)

10.- Los descuentos por Licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y paralización de labores, revierten al Tesoro Público.


CAPITULO  IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

1.            LICENCIAS          :             

1.1               La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o mas días. El uso del derecho de Licencia se inicia a petición de parte y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución.

1.2               Las licencias se otorgan:
a)                  Con goce de remuneraciones :
·         Por enfermedad (D.L.  22482 y Reglamento).
·         Por gravidez.
·         Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. (Art. 110° DS. 00-90-PCM).
·         Por capacitación oficializada (D.Leg. 276 y Reglamentos)
·         Por citación expresa: Judicial militar o policial (Art. 110° D.S. 005-90-PCM)
·         Por función edil(Art. 22° Ley 23853).
·         A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en los arts. Del 48° al 62° y 80 del Reglamento de la Ley del profesorado aprobado por DS.  N° 019-90-ED.

b)                  Sin goce de Remuneraciones :

·         Por motivos particulares (DS. 019-90-ED. y Art. 115° del Reglamento de la carrera Administrativa DS. 005-90-PCM).
·         Por capacitación no oficializada.
                                                             
c)                   A cuenta del periodo vacacional: (Solo para administrativos)

·         Por matrimonio ( DS. 005-90-PCM)
·         Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, (D.S. 005-90-PCM).

1.3               Las oficinas de personal u homólogos, también tendrán en cuenta  las licencias previstas por normas expresas: Servicio Militar Obligatorio, Representatividad deportiva o cultural, etc.

1.4               El servidor para hacer uso de la Licencia, primero deberá contar con la visación del Jefe inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se sustentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

1.5               El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al Jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo.

1.6               Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor tenga mas de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado. Esta licencia no será computada como tiempo de servicios para ningún efecto, en la Administración Pública. En los demás casos de Licencia, el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes.

1.7               Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables.

1.8               Los médicos de la Sede Central o Sedes institucionales podrán otorgar un (01) dia de descanso medico al mes, no pudiendo excederse mas de doce (12) al año y verificaran  “IN SITU”a los trabajadores con licencia medica prolongadas, salvo que el diagnostico justifique mayor tiempo.
1.9               El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado por las Oficinas de Personal u homólogos al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.

2. PERMISOS

2.1   Permiso es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante la papeleta de permiso  y están motivados por las siguientes causas:

a)            Permiso con goce de remuneraciones:

·         Por enfermedad
·         Por capacitación oficializada.
·         Por citación expresa: Judicial militar o policial.
·         Por docencia o estudios universitarios.
·         Por representación sindical.
·         Por lactancia.
·         Por refrigerio hasta 30 minutos diarios (en horario de invierno, de no contar la entidad con servicio de cafetería).
·         Otros de acuerdo a Ley.

b)      Permiso a cuenta del periodo vacacional (solo para personal administrativo):

·         Por matrimonio.
·         Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
                                                             

2.2   Los Jefes inmediatos o Directores, son los encargados de calificar la causa o motivo del permiso que se concede lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.

2.3   El personal con permiso, esta en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su salida o retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa sancionada conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrara la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.

2.4   En caso de emergencia, de no encontrarse el Jefe inmediato superior, los permisos serán autorizados por el Director de Personal u homólogo.

2.5   El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia o cita médica deberá acreditar esta atención con la tarjeta o talón de cheque, ante el equipo de control o jefe inmediato, según sea el caso.

2.6   Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente salvo que sean compensados con los trabajos que sean autorizados por necesidad del servicio.

2.7   El jefe de seguridad u homólogo, remitirá diariamente las papeletas de salida a la jefatura de personal o sus similares, para su respectivo procesamiento y control.   

CAPITULO V
DE LA COMISION DE SERVICIO


1.       Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.
2.       La comisión se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.

3.       El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

4.       La comisión de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe inmediato.

5.       El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

6.       El trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos , si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal

7.       El servidor autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.

8.       MECANICA OPERATIVA

· Autorización del Jefe inmediato superior jerárquico y/o titular de la entidad, según corresponda.
· Formalización de  la Comisión, mediante resolución del titular (mas de quince días).
· Pago previo de gastos de movilidad y viáticos por los días autorizados.
· Incorporar en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada.

DEL SERVIDOR:
·      Aceptación expresa de la comisión.
·      Entrega del cargo, cuando la comisión excede 15 días.
·      Presentar informe al término de la comisión.
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES ANUALES
1.                  El derecho del trabajador de gozar de vacaciones anuales es irrenunciable. Conlleva el descanso físico de 30 días consecutivos, con goce integro de remuneraciones después de 12 meses de servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la Administración Publica.

2.                  Las licencias, permiso y sanciones sin goce de remuneraciones no ocasionaran la postergación del uso de sus vacaciones únicamente, no se consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los docentes se harán las deducciones económicas respectivas.

3.                  El descanso físico por vacaciones, en el caso del personal administrativo, puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos de común acuerdo con la entidad por razones del servicio, la postergación de las vacaciones se formaliza mediante oficio del jefe inmediato superior del trabajador, con conocimiento de este.

4.                  Las oficinas de personal, o quienes hagan sus veces son las responsables de coordinar y formular la programación de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio o interés de trabajador. El rol de vacaciones, se aprueba mediante resolución pertinente, en el mes de Noviembre del año anterior.

5.                  El descanso vacacional, se iniciara el primer día de cada mes y en forma continua salvo sea suspendido por necesidad del servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes.

6.                  El trabajador antes de hacer uso de del periodo vacacional, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato o a quien este indique a la vez hará entrega de la copia al respectivo memorando que autorice dicho derecho, para efectos del control de asistencia.

7.                  En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidades del servicio), el trabajador podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso el computo se efectuara de igual forma que en el de las licencias.

8.                  Los funcionarios y servidores que deseen que se le abone por adelantado su sueldo de vacaciones, lo solicitaran dentro de la primera semana al uso de dichas vacaciones; pasado este plazo no será posible su atención (Oficio N° 037-86-OPER-DAP).


CAPITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

1.        Falta disciplinaria, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes 24029, 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da a lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

2.        La falta es tanto mas grave, cuanto mas alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye serio agravante.

3.        La calificación de la gravedad de la falta, es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.

4.        Las faltas de carácter disciplinario, son las que contemplan en el artículo 28° del D. Leg. 276 y el artículo 27° de la Ley 24029 y su modificatoria 25212.

Además constituyen faltas las siguientes acciones:

o   Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
o   Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
o   Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de asistencia.
o   Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena, o parte diario de asistencia.
o   El incumplimiento al presente Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.

5.        La Ley a prescrito las sanciones siguientes :

            Para el personal administrativo

a.       Amonestación verbal o escrita
La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato y la escrita         se oficializa con resolución del titular.

b.      Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, mediante resolución del Titular de la entidad, o de funcionario con facultades delegadas, a propuesta del órgano interno de control o del jefe inmediato superior del servidor.

c.       Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses; se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por resolución del titular de la entidad.
d.      Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de tres (03) años. Las sanciones se aplicaran sin considerar necesariamente el orden correlativo señalado.

            Para el personal docente

a)    Amonestación
b)    Multa de dos (02) a diez trigésimas avas (10/30) partes de sus remuneraciones.
c)     Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días.
d)    Separación temporal del servicio, hasta por tres años.
e)    Separación definitiva del servicio.
Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el tramite anterior y después de haberse investigado y comprobado  el hecho materia de la denuncia la autoridad competente dictara resolución.
Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.  

            Además,  para ejecutar las siguientes sanciones, se tomaran los criterios que se enumeran a continuación:

            Por cinco tardanzas o mas al mes:

a)    Primera vez, amonestación escrita, suscrita, por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas, según corresponda.
b)   Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos días.
c)    Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.
d)   Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas previo proceso administrativo.

            Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato superior o realizar actividades distintas a su función:

a)  Primera vez, llamada de atención por el jefe inmediato.
b)   Primera reincidencia, amonestación escrita suscrita por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas según corresponda.
c)    Segunda reincidencia, multa de una a diez (10) días de su remuneración total.  
d)   La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso administrativo.

            Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte de asistencia diaria; asimismo, sustraer o alterar la tarjeta de control propia o ajena o el parte diario de asistencia:
a) Por primera vez, multa con el equivalente de dos a diez (10) días de su remuneración tota, con el correspondiente informe.

b)      Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de remuneraciones, oficializada con resolución a propuesta de la autoridad competente.

c)       Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones, previo proceso administrativo.


CAPITULO VIII
DE LOS ESTIMULOS
  1. Los estímulos serán otorgados :

    • A los trabajadores administrativos de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo  N° 005-90-PCM;

    • A los docentes en aplicación de la Ley del profesorado Ley 24029, su modificatoria Ley 25212 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

  1. Además, por puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función  se otorgara :

a)      Resolución de felicitación, la misma que será entregada con ocasión del día del Servidor público o Día del Maestro, previo informe documentado de la autoridad competente.

b)      Becas, estímulos  materiales económicos de acuerdo a l a disponibilidad de la entidad independientemente del estimulo que pudiera otorgar el CAFAE o SUB-CAFAE.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD

1.       Los jefes inmediatos de los trabajadores, directores y Órganos de Control Interno, son los responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma, dentro del ámbito de su competencia.

2.       Las direcciones, Unidades  o Áreas de Personal, son las responsables de realizar evaluaciones permanentes sobre la aplicación del presente reglamento y consecuentemente, elevar sugerencias a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación para fines de actualización, reajuste y mejoramiento.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. La presente norma luego de su aprobación, será distribuida entre los trabajadores del Organismo Central y entidades del sector, para su conocimiento y respectivo cumplimiento.

  1. El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su onomástico, Si tal día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo, el primer día útil siguiente.

  1. El servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que será concedido por su jefe inmediato superior.

  1. Los profesores tienen derecho a un  (01) día de permiso por “El Día del Maestro”.

“ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”