jueves, 6 de octubre de 2011

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED

REGLAMENTO  DE  CONTROL  DE  ASISTENCIA  Y PERMANENCIA  DEL  PERSONAL  DEL  MINISTERIO  DE EDUCACION

RESOLUCION  MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED

Lima, 11 de julio de 1994

Visto el proyecto de Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, presentado por la Dirección de Personal en 14 folios útiles.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP de 26 de mayo de 1992, se aprobó el Manual Normativo de personal Nº 001-92-DNP, que establece normas y procedimientos generales comunes para todos los trabajadores de la administración pública, sobre el control de asistencia y permanencia de personal;
Que, es necesario establecer normas específicas que formalicen y garanticen el control de asistencia y permanencia del personal en el centro de trabajo, así como el reconocimiento de meritos de los trabajadores del Sector Educación, dentro de un ambiente de disciplina laboral;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Personal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por D.S. 004-93-ED;

SE  RESUELVE:

1ª.-        APROBAR el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, que forma parte de la presente  Resolución y que consta de cinco ( 5 ) títulos y ocho ( 8 ) capítulos.
2ª.-        DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 1381-77-ED de 22 de marzo de 1977 y demás normas que se opongan.

Regístrese  y  comuníquese,


JORGE  TRELLES  MONTERO
        Ministro de Educación




REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

TITULO I
GENERALIDADES

1.- OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos que orienten el Desplazamiento, Asistencia y Permanencia de Personal durante la jornada laboral, en aplicación de la Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.

2.- FINALIDAD

Proporcionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo; así como el reconocimiento de meritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral.

3.- BASE LEGAL

1.  Constitución Política del Perú
2.  Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.
3.  Decreto Ley 17082
4.  Decreto Ley 18223
5.  Ley 24029 y su modificatoria N° 25212-Ley del Profesorado.
6.  Decreto Ley 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
7.  Ley 25746
8.  Decreto Ley 11377 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 522-50
9.  Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
10.   Decreto Supremo N° 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado.
11.   Decreto Supremo N° 04-93-ED – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
12.   Resolución Ministerial N° 032-93-PRE-Reglamento Transitorio de las Regiones.
13. Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.

4.- ALCANCE

La presente norma es de aplicación en el Órgano Central del Ministerio de Educación y los Órganos dependientes del Sector, inclusive en los Centros y Programas Educativos.

TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

  1. El control de asistencia y permanencia, es el proceso mediante el cual se     regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su   centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos.

  1. La Dirección de Personal de a Sede Central, las Unidades, Áreas o Equipos de Personal, o quienes hagan sus veces en las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, son los encargados de mantener centralizados el registro de asistencia de los trabajadores de cada entidad.

  1. Los encargados de Control de asistencia y permanencia del personal, tienen la responsabilidad de verificar que los registros diarios de ingresos y salidas a de los trabajadores, se realicen de acuerdo a la hora oficial del país.

  1. Los Directores o Jefes de las dependencias, comunicaran al equipo de control de personal, dentro de los 5 días del mes siguiente, las tardanzas, inasistencias y permisos justificados e injustificados de los trabajadores a su cargo, a efecto de la aplicación de los descuentos correspondientes. En los centros y Programas Educativos, los hará el Director del Plantel, a la correspondiente USE o dependencia inmediata superior.

  1. El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad del Jefe Inmediato superior, sin excluir la que corresponde al trabajador.


TITULO III
CONTENIDO

CAPITULO I
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

  1. La jornada de trabajo que rige para el sector de la Administración Publica, es de 05 horas 45 minutos, diarios en los meses de Enero a Marzo; y de 07 horas 45 minutos diarios en los meses de Abril a Diciembre, con 30 minutos de refrigerio adicionales diarios. En ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes a viernes, de conformidad con el D.L. 17082 y D.L. 18223.
  2. El horario de trabajo es regulado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo donde se precisa la hora de ingreso y salida, así como el tiempo mínimo de atención al público.

  1. Las dependencias del Ministerio de Educación que por la naturaleza de sus servicios, necesidades institucionales o por razones geográficas o climatológicas se vean imposibilitadas de sujetarse al horario dispuesto por Decreto Supremo, pueden establecer mediante Resolución de su Titular, el horario mas conveniente siempre que cumpla con la jornada laboral establecida por Decreto Supremo e Informe al Organismo Central del Ministerio de Educación.

  1. Los trabajadores que desempeñan labores durante las noche, tendrán una jornada alterna no mayor de seis horas (6) horas; salvo necesidades institucionales, en cuyo caso serán compensadas con descansos.

  1. Los trabajadores que por necesidad de servicio, tengan que laborar horas adicionales a las establecidas, o en días no laborables, gozaran en el curso de la semana, del descanso compensatorio correspondiente con goce de remuneraciones.

  1. La jornada laboral de los profesores, se encuentra establecida en los Artículos 18°, 19° y 20° de la Ley del Profesorado Ley 24029 modificada con la Ley 25212 y los Arts. 66°, 67°, 68°, 69°, 71°, 72°, 73° 74 y 75° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

CAPITULO II
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

  1. El encargado del control de asistencia, es el responsable de asegurar que la hora de entrada registrada en los relojes marcadores de tarjetas, corresponden a la hora oficial del país y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como a la salida del personal. En lugares donde no existan relojes, se utilizaran partes o registros de asistencia.

  1. Es responsabilidad del funcionario y trabajador, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control utilizado.

  1. El registro de control de asistencia de los trabajadores sustentara la formulación de la planilla Única de Pagos.

  1. El Director o Jefe inmediato superior, según corresponda, remitirá semanalmente, (los días viernes), a la Dirección de Personal, la relación de los trabajadores inasistentes o exonerados de marcar tarjeta por la naturaleza de sus funciones o necesidades del servicio y de quienes hacen abandono injustificado de su puesto de trabajo.

  1. El trabajador que se desplaza fuera de la Entidad en comisión de Servicios lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el Director, Jefe de Unidad o Área; si la comisión coincide con el horario de entrada y salida, deberá constar en la papeleta dichas horas con el Titular de la entidad donde se efectuó la comisión.

  1. En el caso de los trabajadores destacados, corresponde a  la Oficina de Personal o ha quien haga sus veces, implementar tarjetas provisionales o partes de asistencia diaria, para dichos trabajadores; debiéndose informar mensualmente a la entidad de origen del servidor, para la adopción de las acciones de Ley.

  1. Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio requiere alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario de trabajo esta deberá ser autorizada por el Titular de la Entidad, previo informe del Director o Jefe correspondiente. En estos casos, el jefe inmediato, es el responsable del control de asistencia, debiendo informar a la Oficina de Personal cualquier irregularidad.

  1. Quedan exceptuados del control de asistencia, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza.

CAPITULO  III

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

1- Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo pertinente.

2 -  Es conveniente precisar que por razones del horario de emergencia en la Administración Pública, se han recortado las tolerancias para el ingreso del personal.

3 -   Constituye inasistencia:

-          La no concurrencia al centro de trabajo
-          Habiendo concurrido, no desempeñar su función.
-          El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna
-          La omisión del marcado de tarjeta de control al ingreso y/o salida sin justificación.
-          El ingreso excedido al término de la tolerancia, si la hubiere.

4 -   El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente: salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante memorando de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá una vez por mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional, esta situación tiene alcance a la omisión de ingreso.

5 - Los trabajadores que por razones de enfermedad, se encuentren      impedido de concurrir a su centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la Dirección u Oficina de Personal, en el termino de cuatro ( 4 )  horas posteriores a la de ingreso del mismo día. Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por Ley. De contar con servicio médico institucional, este efectuara las visitar correspondientes y emitirá sus informes.  

6 -   El trabajador que por motivos de fuerza mayor, inasistiera a su centro laboral, sin el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente con los documentos sustentatorios correspondiente, de lo contrario, se considerara como inasistencia injustificada.

7-   El trabajador que ingrese  a su centro de trabajo, con posterioridad al recojo de las tarjetas de control de asistencia, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades de servicio, mediante memorando visado por su respectivo director, podrá solicitar a la Oficina de Personal, una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional, se le considere tardanza.

8-   Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.

9.-          Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen ingreso del Fondo de Asistencia y Estimulo (SUB-CAFAE CAFAE)

10.- Los descuentos por Licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y paralización de labores, revierten al Tesoro Público.


CAPITULO  IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

1.            LICENCIAS          :             

1.1               La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o mas días. El uso del derecho de Licencia se inicia a petición de parte y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución.

1.2               Las licencias se otorgan:
a)                  Con goce de remuneraciones :
·         Por enfermedad (D.L.  22482 y Reglamento).
·         Por gravidez.
·         Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. (Art. 110° DS. 00-90-PCM).
·         Por capacitación oficializada (D.Leg. 276 y Reglamentos)
·         Por citación expresa: Judicial militar o policial (Art. 110° D.S. 005-90-PCM)
·         Por función edil(Art. 22° Ley 23853).
·         A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en los arts. Del 48° al 62° y 80 del Reglamento de la Ley del profesorado aprobado por DS.  N° 019-90-ED.

b)                  Sin goce de Remuneraciones :

·         Por motivos particulares (DS. 019-90-ED. y Art. 115° del Reglamento de la carrera Administrativa DS. 005-90-PCM).
·         Por capacitación no oficializada.
                                                             
c)                   A cuenta del periodo vacacional: (Solo para administrativos)

·         Por matrimonio ( DS. 005-90-PCM)
·         Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, (D.S. 005-90-PCM).

1.3               Las oficinas de personal u homólogos, también tendrán en cuenta  las licencias previstas por normas expresas: Servicio Militar Obligatorio, Representatividad deportiva o cultural, etc.

1.4               El servidor para hacer uso de la Licencia, primero deberá contar con la visación del Jefe inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se sustentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

1.5               El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al Jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo.

1.6               Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor tenga mas de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado. Esta licencia no será computada como tiempo de servicios para ningún efecto, en la Administración Pública. En los demás casos de Licencia, el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes.

1.7               Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables.

1.8               Los médicos de la Sede Central o Sedes institucionales podrán otorgar un (01) dia de descanso medico al mes, no pudiendo excederse mas de doce (12) al año y verificaran  “IN SITU”a los trabajadores con licencia medica prolongadas, salvo que el diagnostico justifique mayor tiempo.
1.9               El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado por las Oficinas de Personal u homólogos al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.

2. PERMISOS

2.1   Permiso es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante la papeleta de permiso  y están motivados por las siguientes causas:

a)            Permiso con goce de remuneraciones:

·         Por enfermedad
·         Por capacitación oficializada.
·         Por citación expresa: Judicial militar o policial.
·         Por docencia o estudios universitarios.
·         Por representación sindical.
·         Por lactancia.
·         Por refrigerio hasta 30 minutos diarios (en horario de invierno, de no contar la entidad con servicio de cafetería).
·         Otros de acuerdo a Ley.

b)      Permiso a cuenta del periodo vacacional (solo para personal administrativo):

·         Por matrimonio.
·         Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
                                                             

2.2   Los Jefes inmediatos o Directores, son los encargados de calificar la causa o motivo del permiso que se concede lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.

2.3   El personal con permiso, esta en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su salida o retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa sancionada conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrara la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.

2.4   En caso de emergencia, de no encontrarse el Jefe inmediato superior, los permisos serán autorizados por el Director de Personal u homólogo.

2.5   El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia o cita médica deberá acreditar esta atención con la tarjeta o talón de cheque, ante el equipo de control o jefe inmediato, según sea el caso.

2.6   Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente salvo que sean compensados con los trabajos que sean autorizados por necesidad del servicio.

2.7   El jefe de seguridad u homólogo, remitirá diariamente las papeletas de salida a la jefatura de personal o sus similares, para su respectivo procesamiento y control.   

CAPITULO V
DE LA COMISION DE SERVICIO


1.       Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.
2.       La comisión se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.

3.       El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

4.       La comisión de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe inmediato.

5.       El trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

6.       El trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos , si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal

7.       El servidor autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.

8.       MECANICA OPERATIVA

· Autorización del Jefe inmediato superior jerárquico y/o titular de la entidad, según corresponda.
· Formalización de  la Comisión, mediante resolución del titular (mas de quince días).
· Pago previo de gastos de movilidad y viáticos por los días autorizados.
· Incorporar en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada.

DEL SERVIDOR:
·      Aceptación expresa de la comisión.
·      Entrega del cargo, cuando la comisión excede 15 días.
·      Presentar informe al término de la comisión.
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES ANUALES
1.                  El derecho del trabajador de gozar de vacaciones anuales es irrenunciable. Conlleva el descanso físico de 30 días consecutivos, con goce integro de remuneraciones después de 12 meses de servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la Administración Publica.

2.                  Las licencias, permiso y sanciones sin goce de remuneraciones no ocasionaran la postergación del uso de sus vacaciones únicamente, no se consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los docentes se harán las deducciones económicas respectivas.

3.                  El descanso físico por vacaciones, en el caso del personal administrativo, puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos de común acuerdo con la entidad por razones del servicio, la postergación de las vacaciones se formaliza mediante oficio del jefe inmediato superior del trabajador, con conocimiento de este.

4.                  Las oficinas de personal, o quienes hagan sus veces son las responsables de coordinar y formular la programación de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio o interés de trabajador. El rol de vacaciones, se aprueba mediante resolución pertinente, en el mes de Noviembre del año anterior.

5.                  El descanso vacacional, se iniciara el primer día de cada mes y en forma continua salvo sea suspendido por necesidad del servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes.

6.                  El trabajador antes de hacer uso de del periodo vacacional, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato o a quien este indique a la vez hará entrega de la copia al respectivo memorando que autorice dicho derecho, para efectos del control de asistencia.

7.                  En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidades del servicio), el trabajador podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso el computo se efectuara de igual forma que en el de las licencias.

8.                  Los funcionarios y servidores que deseen que se le abone por adelantado su sueldo de vacaciones, lo solicitaran dentro de la primera semana al uso de dichas vacaciones; pasado este plazo no será posible su atención (Oficio N° 037-86-OPER-DAP).


CAPITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

1.        Falta disciplinaria, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes 24029, 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da a lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

2.        La falta es tanto mas grave, cuanto mas alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye serio agravante.

3.        La calificación de la gravedad de la falta, es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.

4.        Las faltas de carácter disciplinario, son las que contemplan en el artículo 28° del D. Leg. 276 y el artículo 27° de la Ley 24029 y su modificatoria 25212.

Además constituyen faltas las siguientes acciones:

o   Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
o   Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
o   Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de asistencia.
o   Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena, o parte diario de asistencia.
o   El incumplimiento al presente Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.

5.        La Ley a prescrito las sanciones siguientes :

            Para el personal administrativo

a.       Amonestación verbal o escrita
La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato y la escrita         se oficializa con resolución del titular.

b.      Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, mediante resolución del Titular de la entidad, o de funcionario con facultades delegadas, a propuesta del órgano interno de control o del jefe inmediato superior del servidor.

c.       Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses; se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por resolución del titular de la entidad.
d.      Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de tres (03) años. Las sanciones se aplicaran sin considerar necesariamente el orden correlativo señalado.

            Para el personal docente

a)    Amonestación
b)    Multa de dos (02) a diez trigésimas avas (10/30) partes de sus remuneraciones.
c)     Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días.
d)    Separación temporal del servicio, hasta por tres años.
e)    Separación definitiva del servicio.
Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el tramite anterior y después de haberse investigado y comprobado  el hecho materia de la denuncia la autoridad competente dictara resolución.
Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.  

            Además,  para ejecutar las siguientes sanciones, se tomaran los criterios que se enumeran a continuación:

            Por cinco tardanzas o mas al mes:

a)    Primera vez, amonestación escrita, suscrita, por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas, según corresponda.
b)   Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos días.
c)    Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.
d)   Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas previo proceso administrativo.

            Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato superior o realizar actividades distintas a su función:

a)  Primera vez, llamada de atención por el jefe inmediato.
b)   Primera reincidencia, amonestación escrita suscrita por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas según corresponda.
c)    Segunda reincidencia, multa de una a diez (10) días de su remuneración total.  
d)   La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso administrativo.

            Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte de asistencia diaria; asimismo, sustraer o alterar la tarjeta de control propia o ajena o el parte diario de asistencia:
a) Por primera vez, multa con el equivalente de dos a diez (10) días de su remuneración tota, con el correspondiente informe.

b)      Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de remuneraciones, oficializada con resolución a propuesta de la autoridad competente.

c)       Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones, previo proceso administrativo.


CAPITULO VIII
DE LOS ESTIMULOS
  1. Los estímulos serán otorgados :

    • A los trabajadores administrativos de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo  N° 005-90-PCM;

    • A los docentes en aplicación de la Ley del profesorado Ley 24029, su modificatoria Ley 25212 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

  1. Además, por puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función  se otorgara :

a)      Resolución de felicitación, la misma que será entregada con ocasión del día del Servidor público o Día del Maestro, previo informe documentado de la autoridad competente.

b)      Becas, estímulos  materiales económicos de acuerdo a l a disponibilidad de la entidad independientemente del estimulo que pudiera otorgar el CAFAE o SUB-CAFAE.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD

1.       Los jefes inmediatos de los trabajadores, directores y Órganos de Control Interno, son los responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma, dentro del ámbito de su competencia.

2.       Las direcciones, Unidades  o Áreas de Personal, son las responsables de realizar evaluaciones permanentes sobre la aplicación del presente reglamento y consecuentemente, elevar sugerencias a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación para fines de actualización, reajuste y mejoramiento.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. La presente norma luego de su aprobación, será distribuida entre los trabajadores del Organismo Central y entidades del sector, para su conocimiento y respectivo cumplimiento.

  1. El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su onomástico, Si tal día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo, el primer día útil siguiente.

  1. El servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que será concedido por su jefe inmediato superior.

  1. Los profesores tienen derecho a un  (01) día de permiso por “El Día del Maestro”.

“ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”  

1 comentario:

  1. Gracias amigos del SUTASE - PROVINCIAL HUAURA, HE LEÍDO ATENTAMENTE HE ENTENDIDO PERFECTAMENTE, ESTA PUBLICACIÓN.

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