miércoles, 21 de diciembre de 2011

MODELO PARA SOLICITAR RENOVACIÓN DE CONTRATO (PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE TIENEN MAS DE UN AÑO EN LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE)

SUMILLA: Solicito Renovación de contrato - 2012, en aplicación a la Ley Nº24041.
SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº09-HUAURA.

CESAR AUGUSTO CAMPOS HERRERA, debidamente identificada con DNI. Nº40038665, con domicilio Real y Procesal en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HUACHO QUERIDO MZ N LT.9 - HUACHO, para el siguiente procedimiento administrativo me presento ante Ud. Con todo respeto y digo:
PETITORIO.-
Que, al amparo del Artículo 106º inciso 106.1 del Derecho de petición administrativa de la Ley Nº 27444, “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado”. SOLICITO:
LA RENOVACIÓN DE CONTRATO EN APLICACIÓN A LA LEY Nº24041, POR SER SERVIDOR PÚBLICO CONTRATADO PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, COMO PERSONAL DE SERVICIO EN LA I.E. “ FRAY MELCHOR APONTE” - VEGUETA.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS.-
PRIMERO.-Que, ingrese a trabajar como servidor publico contratado al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, mediante concurso publico de evaluación en una plaza vacante de Personal de Servicio II en la I.E. “Fray Melchor Aponte” de Vegueta de naturaleza permanente, desde el 29 de Setiembre al 31 de Diciembre del 2008, mediante Resolución Directoral Nº 004055-2008 y con Resolución Directoral Nº 424-2009. Desde el 02 al 31 de Enero del 2009, así mismo mediante Resolución Directoral Nº 000437-2009 desde el 02 de Febrero al 31 de diciembre del 2009, con Resolución Directoral Nº00043-2010 desde el 02 al 31 de Enero del 2010 con Resolución Directoral Nª00633-2010 desde el 1 de Febrero hasta el 31 de diciembre del 2010, con Resolución Directoral Nº00039-2011 desde el 03 de Enero al 01 de Febrero del 2011, con Resolución Directoral Nº 00344-2011 desde el 02 de Febrero al 31 de Diciembre del 2011; Acumulando a la fecha 3 año 03 meses, habiendo adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041, “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él”; sustentada en el principio de protección al trabajador que la Constitución ha consagrado en su artículo 26º, inciso 3), siendo aplicable, a su vez, el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos, prevalecen los hechos.
En consecuencia en tanto que de ejecutarse algún movimiento de personal administrativo tales como racionalización, Rotación, y Reasignación, deberá tener en cuenta la citada ley.
SEGUNDO.-Que, la contratación temporal autorizada por el artículo 15 del D.Leg. Nº 276 es susceptible de desnaturalización (artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional), en los siguientes casos: a) cuando la labor desempeñada es de carácter permanente, b) cuando el plazo de la contratación excede el año y las labores son de carácter permanente y, c) cuando el contrato vence y el trabajador sigue prestando sus servicios por más de un año.
TERCERO.-Que, Consecuentemente, y en virtud de la precitada ley, me corresponde mi renovación de contrato por no estar comprendido en las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, por lo que se debe de observar tales disposiciones, caso contrario se estaría vulnerando mis derechos al trabajo y al debido proceso.
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.-
Amparo mi petición en los siguientes artículos:
• Articulo 2º inciso 20) de la Constitución del estado.
• Articulo 106 inciso 106.1) Y artículo 201º de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Artículo 1º de la Ley N.º 24041
ANEXOS.-
1. Copia de DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº 004055-2008
3. Copia de la Resolución Directoral Nº 000424-2009
4. Copia de la Resolución Directoral Nº 000437-2009
5. Copia de la Resolución Directoral Nº 000043-2010
6. Copia de la Resolución Directoral Nº 000633-2010
7. Copia de la Resolución Directoral Nº 00000039-2011
8. Copia de la Resolución Directoral Nº 0000344-2011


POR TANTO:
Sírvase, usted señora Directora, ordenar a quien corresponda mi petición y admitirla dentro del plazo de ley.
Huacho, 02 de Enero del 2012



CESAR AUGUSTO CAMPOS HERRERA
DNI. Nº40038665






COMPAÑEROS PRESENTEN ESTE MODELO EN SUS I.E. solo cambien sus datos personas y las resoluciones de sus contratos; solo para los que tienen mas de un año contratados al amparo del D.L 276.

martes, 20 de diciembre de 2011

MODELO DE DEMANDA DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN

Escrito Nº 01
Demanda Contencioso Administrativo.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUACHO

xxxxxxxxxx, identificado con DNI. Nº xxxxxxxxx, con domicilio Real en Calle Cincuentenario Nº 439-Hualmay y señalando domicilio Procesal en RESIDENCIAL ECHENIQUE Nº 729 , en esta ciudad, a usted digo:
I.-PETITORIO:
Que, concurro al juzgado a los efectos de interponer demanda en contra de:
a) contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se notificara en sus oficinas sito en la Av. Independencia S/n Distrito de Santa María - Institución Educativa Centro Técnico Agropecuario Nº 15 – (CETA 15).
b) Contra LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 09 – HUAURA, a quien se notificara en la calle Juan Rosadio Nº 193 – distrito de Hualmay, habilitándose al curso lugar, día y hora para la notificación.
c) AL PROCURADOR PUBLICO, a cargo de los asuntos judiciales de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se le notificara en la Av. Túpac Amaru Nº 403 – 405, distrito de Huacho.
Solicitando al órgano jurisdiccional se sirva amparar en acumulación originaria las siguientes pretensiones:
1.1. PRETENSION PRINCIPAL.-
Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001977, de fecha 15 de Octubre del 2010, EN EL EXTREMO DE SU ARTICULO PRIMERO inciso k). Por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. Y
Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA TOTAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL 09 Nº 002792, de fecha 20 de Mayo del 2010, Por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
PRETENSION ACCESORIA.-
a) QUE, SE RECONOZCA MI DERECHO, AL PAGO DEL 30% POR CONCEPTO DE BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN EN BASE A MI REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.

b) Que, se ORDENE el pago de REINTEGROS DE DEVENGADOS, en aplicación de la BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN sobre la base de mi REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, desde el 01 de Febrero de 1991 hasta la conclusión del proceso en que la demandada pague la Bonificación Especial; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; CUYA LIQUIDACION SE EFECTUARA EN EJECUCION DE SENTENCIA.

c) Que, se ORDENE a la entidad demandada pague los INTERESES generados el no pago de la BONIFICACION ESPECIAL demandada, efectuándose la liquidación en ejecución de sentencia.

Que mis pretensiones se ajustan a lo establecido en el artículo 5º, numerales 1 y 5 del Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente en virtud el artículo 86 del Código Procesal Civil, ya que se trata de una de acumulación objetiva originaria y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1.-ANTECEDENTES DEL CASO – AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-
Que, en mi calidad de docente nombrado en la I.E. “Mercedes Indacochea Lozano” de Huacho, dentro del Régimen de la Ley Nº 24029 “Ley del Profesorado” y su Modificatoria Ley Nº 25212.
Sobre lo que es materia del petitorio, con la expedición de la Resolución Directoral Regional Nº 00021977, del 15 de Octubre del 2010, se ha Agotado la Vía Administrativa conforme al artículo Nº 186º, inciso 186.1), de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, habilita a mi parte formular la presente acción, conforme se desprende de lo siguiente.
1.1.- Con Expediente Nº 013536 – 2010, presente ante la Dirección del Programa Sectorial III – de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Hualmay-Huaura, mi RECLAMO sobre pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% en base a mi remuneración total integra, en aplicación articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el articulo 29º y 30º de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
1.2.- Con fecha 20 de Mayo del 2010, se emitió pronunciamiento sobre mi reclamo, declarando improcedente mediante Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792, notificada de la misma,
1.3 Con Expediente Nº 0022874 fecha 08 de Julio del 2010, interpuse mi Recurso impugnativo de APELACION, contra la Resolución antes mencionada, a efectos que el caso sea de conocimiento de la segunda y última instancia Administrativa cual es la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS.
1.4.- Con fecha 15 de Octubre del 2010, se expide la Resolución Directoral Regional Nº 001977, en su artículo Primero inciso k), declarando improcedente mi recurso de apelación, y declarando por agotada la vía administrativa, siendo así se pone fin al procedimiento administrativo, de manera que conforme lo indica el articulo 186º inciso 186.1) de la ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444, mi parte ha cumplido con AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, razón por la cual interpongo la acción de autos.
2.- SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001977 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2010.- ARTICULO PRIMERO INCISO K).
Que, conforme ya se ha mencionado en los numerales precedentes en el presente caso se denegó mi pedido por Resolución Directoral Regional Nº 0001977 del 15 de Octubre del 2010, artículo Primero Inciso k), declarando improcedente mi pedido, la misma que no cumple con los requisitos de validez, forma, motivación y régimen de los actos administrativos, que exigen los artículos 3º,4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444 y por consiguiente deviene en NULO DE PLENO DERECHO al violar la Constitución, la ley y normas reglamentarias conforme lo indica el articulo 10º incisos 19 y 29 del mismo cuerpo legal acotado, conforme se desprende de lo siguiente:
2.1.-Al respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública al aplicar indebidamente el articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, con La Resolución Directoral Regional Nº 001977, hace suya una interpretación literal del artículo 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-90-PCM, que establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos se calculan en función a la Remuneración Total Permanente, lo que le lleva a un pronunciamiento. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
2.2.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
2.3.-Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquía. Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la UGEL Nº09 - Huaura deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.
3.-SE RECONOZCA MI DERECHO A LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÒN DEL 30% EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA.-
Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”.
En ese sentido es de aplicación el principio de jerarquía de normas; por lo que la demanda contencioso administrativa es amparable.
4.- SE ORDENE EL PAGO POR REINTEGROS DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÒN DEL 30% EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 1991 HASTA QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR EN BASE A LA REMUNERACIÒN TOTAL INTEGRA, con la deducción de los montos percibidos. Efectuándose en ejecución de sentencia.
Que en los numerales anteriores ha quedado establecido mi derecho a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculándose el 30% en base a mi remuneración total integra.

5.- QUE, ADEMAS SE PAGUEN LOS INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL CUYA LIQUIDACION SE EFECTUARA EN EJECUCION DE SENTENCIA.- Que, conforme al artículo 3º del D.L Nº 25920, “al interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, Judicial o extrajudicialmente, el incumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”. Es por ello que hago extensiva mi demanda de los INTERESES que generen los conceptos materia del petitorio, lo que se liquidara en el estado de ejecución de sentencia.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
1. Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.
2. Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
3. Artículo 48º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212,
4. Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
Es de aplicación la vía del PROCESO ESPECIAL, previsto en el artículo 25º de la ley Nº 27584, modificado por el artículo único de la ley 28531, dado que pretendo la Declaración de Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 001977, del artículo primero inciso k). así como el reconocimiento de un derecho cual es el pago de la Bonificación Especial otorgada por Ley Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212, actuación y pretensión prevista en los artículos 4º inciso 1) y 5º incisos 1) y 2) de la ley Nº 27584.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:
1. Mi pedido de reconocimiento de la Bonificación Especial Por Preparación De Clases, y Evaluación en aplicación al artículo 48º de La Ley Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212, con expediente N° 013536 de fecha 25 de Marzo del 2010..
2. Fotocopia de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792, del 20 de Mayo del 2010, expedida por el Director del Programa Sectorial III – de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Huaura, que acredita que este organismo administrativo resolvió declarando improcedente mi solicitud del Pago de la Bonificación Especial reclamada.
3. Mi recurso administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792 presentado con expediente N° 022874 del 08 de julio del 2010, que acredito que dicho acto administrativo fue impugnado oportunamente, con los fundamentos de hecho y de derecho que la ley exige.
4. Fotocopia de la Resolución Directoral Regional Nº 001977 del 15 de Octubre del 2010, del artículo primero inciso k), que declara improcedente mi Recurso de Apelación, agotándose la vía administrativa razón por la cual interpongo la acción de autos.
5. Fotocopia de la Constancia Nº452-2011-J-OTD.-UGEL 09-HUAURA, de notificación de la Resolución Directoral Regional Nº 001977-2010, siendo la recepción de fecha 23 de Junio del 2011.
6. En fojas 08 útiles, Fotocopias de mis Resoluciones Directorales de contratos como docente, año 1991-1993.
7. Fotocopia de la Resolución Directoral USE Nº 19 Nº 001084, de fecha 20 de Octubre de 1993, donde acredito mi condición de docente nombrado.
8. En fojas 00 útiles, fotocopias de mis boletas de pago del periodo que va entre los 1991 a Agosto del 2011, que acreditan las oscilaciones y conceptos que integran la Remuneración Total Permanente, que se me viene otorgando incorrectamente; así como mis remuneraciones totales integras.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, dejo constancia que no acompaño arancel judicial ni cedulas de notificación, en razón si bien el proceso de autos se tramita en la vía Contencioso administrativo, al tener trascendencia laboral resulta de aplicación la ley Nº 27327, que al modificar el inciso i) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisa que se encuentran exonerados de las tasas judiciales, entre otros, “Los trabajadores”, siempre que el petitorio no exceda de 70 U.R.P., o que sean inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión. A tal fundamento se agrega lo previsto en el artículo 45º de la Ley 27584, que establece que “Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenados al pago de costos y costas”, de manera que siendo el arancel Judicial y la cedula de Notificación Costos del proceso, mi parte se encuentra exonerado de tal obligación.
VI.-ANEXOS:
Que, como anexo acompaño
1) A; Fotocopia de mi DNI
2) B, Fotocopia del Expediente N°013536, solicitud de pago de Bonificación de preparación de Clases y Evaluación.
3) C; Fotocopia de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 002792 - 2010.
4) D; Fotocopia del Expediente N° 022874-2010.
5) E; Fotocopia de la Resolución Directoral Regional Nº 001977-2010.
6) F; Fotocopia de la Constancia Nº 452-2011-J-OTD.-UGEL 09-HUAURA
7) G; Fotocopia de las Resoluciones Directorales de contrato en( 08 folios) útiles
8) H; Fotocopia de la Resolución Directoral Nº 001084-1993 - Sobre mi nombramiento.
9) I; Fotocopia de mis boletas de pago en 121 folios.
10) J; Fotocopia de la Papeleta de Habilitación Profesional del Ilustre Colegio de abogados de Huaura.

POR TANTO
A usted, señor Juez, solicito admitir la presente demanda y tener por ofrecidos los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. En todas sus partes.

Huacho, 19 de Noviembre del 2011





AMIGO LUIS, LUEGO DE TENER LA RESOLUCIÓN DE LA DREL O DE SERVIR DE TU APELACION TIENES 90 DIAS CALENDARIO PARA INTERPONER TU DEMANDA EN LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO ANTE EL ORGANO DEL PODER JUDICIAL ESTE ES EL MODELO SOLO REEMPLAZA LOS DATOS DE ACUERDO A TU CASO, EN CUANDO AL DOMICILIO PUEDE SER REAL O PROCESAL LA MISMA DIRECCIÓN DE TU DOMICILIO.

martes, 13 de diciembre de 2011

COMENTARIO :

COMENTARIO PARA SU ANALICE.-
A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL REGIMEN 276 SE NOS VIENE AFECTANDO EN NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, SIENDO QUE EL PROPIO ESTADO VIENE VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES 276 UNO DE ELLOS ES EL PAGO “REDUCIDO DE LA CTS” A UNA REMUNERACION BASICA POR CADA AÑO DE SERVICIOS SIN EMBARGO A TODOS LOS TRABAJADORES EN GENERAL SE LES PAGA UN SUELDO TOTAL POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y RECIBEN SUS DEPOSITOS DE SUS CTS CADA 6 MESES LOS DEL REGIMEN 276 LO RECIBIRAN AL TERMINO DE SU VINCULO LABORAL ESTO ES DESPUES DE MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS!! ES MOMENTO DE INICIAR LA LUCHA PARA QUE ESTA INJUSTICIA NO VAYA MAS COMPAÑEROS.
EL GOBIERNO DENTRO DE SU POLITICA GENERAL TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS EL INICIO DE LA GRAN TRANSFORMACIÓN, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EN ESA LINEA NUESTRO SINDICATO Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DEL RÉGIMEN 276 APROBAMOS ESTE TIPO DE POLÍTICAS, Y A SU VEZ APOSTAMOS POR LA EFICIENCIA EN EL SERVICIO PUBLICO PERO ELLO NO SERA POSIBLE SI EL GOBIERNO NO IMPLEMENTA UNA POLÍTICA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, MEDIDA QUE NO ES NECESARIA DEBIDO A QUE NUESTRA PROPIA LEY DE CREACIÓN ESTABLECE PROGRAMAS ANUALES DE CAPACITACION PERMANENTE MEDIDA QUE NO ES CUMPLIDA POR LAS ADMINISTRACIONES DE TURNO.- EL NUEVO ROL DEL EMPLEADO PUBLICO COMO TRABAJADOR VA POR OFRECER UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD QUE GARANTICE LOS PRINCIPIOS QUE EL MEF REITERADAMENTE PREGONA EFICIENCIA Y EFICACIA, PERO ELLO NO SERA POSIBLE SI AL EMPLEADO PUBLICO NO SE LE ENTREGA LAS HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS QUE SON NECESARIAS PARA LOGRAR UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD DE ALLÍ QUE LA CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ES UN MANDATO IMPERATIVO NECECESARIO. EL TRABAJADOR PUBLICO EN SU ROL DIARIO NO REALIZA LABOR PEDAGÓGICA NI DE ENSEÑANZA COMO NUESTROS PROFESORES -QUIENES SI DEBEN SER EVALUADOS- POR LA FUNCIÓN PROPIA DE EDUCADORES DE NUESTROS JÓVENES Y NIÑOS, LA LABOR DEL EMPLEADO PUBLICO ES DE GESTIÓN Y DE ATENCION CIUDADANA FUNCION PARA LA CUAL ESTA CAPACITADO Y SIN LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS NO SERA POSIBLE LOGRAR NINGÚN CAMBIO SUSTANCIAL.- ASIMISMO QUE EL GOBIERNO HAYA DISPUESTO PARA LOS TÉCNICOS Y EXPERTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA A TRAVES DEL DU Nº 051-2011 PUEDAN GANAR HASTA 40,000 NUEVOS SOLES MENSUALES, PERO NO SE ENTIENDE QUE ESE TÉCNICO ESPECIALIZADO NO TRABAJAN SOLOS SINO FORMAN PARTE DE UN EQUIPO QUE LO CONFORMAN LOS TÉCNICOS, AUXILIARES, SECRETARIAS, PROFESIONALES ETC. DE LAS ENTIDADES QUE A PESAR DE SU TRABAJO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA NO HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA PARA LA MEJORA DE SUS INGRESOS DE ALLÍ QUE UNA DE LAS FORMULAS IMAGINATIVAS VA POR LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS ADJUNTAS QUE NO REPRESENTAN GASTOS ADICIONALES A TESORO PÚBLICO.
LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LAS RAZONES EXPUESTAS NO ESTAMOS DE ACUERDO A NINGUN PROCESO DE EVALUACION NI DESPIDOS EN EL SECTOR PUBLICO PERO APOSTAMOS POR UNA CAPACITACION INMEDIATA PARA QUE DENTRO DEL NUEVO ROL DEL EMPLEADO PUBLICO GARANTICE UN SERVICIO PUBLICO DE CALIDAD QUE SOLUCIONE LOS PROBLEMAS DE NUESTROS CIUDADANOS.
SI BIEN ES CIERTO LA SOLUCIÓN DEFINITIVA SERIA LA APROBACIÓN DE LA “LEY GENERAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO”, PERO DEBIDO A LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL Y LA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA DEL GOBIERNO HACE IMPOSIBLE APROBAR ESTA LEY.
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECIO COMO PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN 276 AL SERVICIO DEL ESTADO COMO SON EL PAGO POR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, LOS PAGOS POR FALLECIMIENTO, LOS PAGOS POR GASTOS DE SEEPELIO, BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES SE DEBERAN CALCULAR EN SEDE ADMINISTRATIVA SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACION TOTAL QUE A LA FECHA DE LA CONTINGENCIA ACREDITE COMO REMUNERACION EL ADMINISTRADO.
CONSIDERAMOS UN AVANCE ESTA DISPOSICION DEL PLENO DEL TRIBINAL CIVIL, Y QUE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE TODAS LAS ENTIDAES PUBLICAS TIENEN EL DEBER Y LA OBLIGACION DE CUMPLIR EVITANSO ASI QUE EL TRABAJADOR TENGA QUE RECURRIR A LOS JUZGADOS LABORALES PARA QUE SE LE RESTITUYA ESE DERECHO FUNDAMENTAL
CONSIDERAMOS QUE EL PASO FINAL VA PORQUE SE ESTABLEZCA QUE LA REMUNERACION TOTAL DEL SERVIDOR PUBLICO DEL REGIMEN 276 ESTA COMPUESTA POR LO PERCIBIDO POR LA PLANILLA UNICA DE PAGOS Y LOS INGRESOS QUE PERCIBE MENSUALMENTE A TRAVES DEL CAFAE Y CONFORME LO HA ESTABLECIDO EL DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-EF SON ESOS CONCEPTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE OTORGAR TODOS LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR DEL REGIMEN 276 LO CONTRARIO VULNERARIA SU DERECHO A LA NO DISCRIMINACION Y AL CONVENIO 100 DE LA OIT.
EL DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-EF QUE REGLAMENTA EL DECRETO DE URGENCIA 038-2006 QUE ESTABLECE ENTRE OTROS CONCEPTOS LOS INGRESOS QUE CONSTITUYEN LA REMUNERACION TOTAL CON LA FINALIDAD QUE DICHO MONTO SIRVA DE BASE DE CALCULO PARA LOS BENEFICIOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE “SERVIDORES PUBLICOS” ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 1º COMO INGRESOS MENSUALES “TODO CONCEPTO CONTRAPRESTATIVO, DINERARIO O NO DINERARIO Y DE LIBRE DISPOSICION QUE PERCIBE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE UNA PERSONA AL SERVICIO DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA” DISPONIENDO QUE EN CONSECUENCIA CONSTITUYE INGRESO MENSUAL “LAS REMUNERACIONES, HONORARIOS, RETRIBUCIONES, BONOS, INCLUIDO LOS INCENTIVOS OTORGADOS POR EL CAFAE O/SUBCAFAE CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR TESOR; COMO PODEMOS CONCLUIR SOLO LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR UNA REMUNERACION EQUITATIVA Y SUFICIENTE QUE PROCURE PARA EL Y SU FAMILIA EL BIENESTAR FAMILIAR Y SOCIAL!!!!! LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL REGIMEN 276 TENEMOS LA OBLIGACION Y EL DERECHO DE SOLICITAR IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION EN LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS LABORALES.
HASTA PRONTO……