jueves, 27 de diciembre de 2012

OFICIO DE LA UGEL 09 DONDE ORDENA CONTRATO AUTOMATICO POR EL MES DE ENERO 2013

ESTO ES EN FORMA EXCEPCIONAL HASTA IMPLEMENTAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACION DE CONTRATO PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y UGEL 09-HUAURA, PARA QUE NO SE VEAN AFECTADOS CON SU CONTINUIDAD, ESTAMOS EN ESPERO DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONCURSO. ESTE ES EL SUTACE QUE SE PREOCUPA POR SUS COMPAÑEROS CONTRATADOS.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

¿QUÉ NOS ESPERA A LA CLASE TRABAJADORA DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2013?


LEY DE PRESUPUESTO 2013

·         Gratificaciones.- Por Fiestas Patrias -2013, S/.300, Aguinaldo por Navidad-2013, S/.300.00; por Escolaridad S/.400.00, este último se pago en enero.

·          Se ha establecido un  Fondo para el pago de los devengados que cuenten con sentencia judicial consentida y firme de D.U. 037-94, de S/.292´000,000.00 (Doscientos Noventa y Dos Millones de Nuevos Soles, informada al 31 de OCTUBRE-2012 al Ministerio de Economía, adicionalmente se ha dispuesto S/.50`000,000.00 para el pago de Devengados del D.U. 037-94.

·         Así mismo en la Ley de Presupuesto del 2013, se Disponen el cambio los "incentivos laborales" por el de "INCENTIVO ÚNICO", que se percibe por CAFAE-SUBCAFAE, incluido Decretos supremos. 045-2004-EF, Ley Nº 28254, D.S. Nº 068-2005-EF, Ley Nº 29289, en otras palabras se retiraran de nuestras remuneraciones los 300.00 nuevos soles que estaban incluidas en las boletas de pago y serán incluidas en el Incentivo Único del CAFAE, y traería como consecuencia la perdida de nuestra capacidad de endeudamiento con cajas o entidades financiera, así como todo calculo de derechos adquiridos gratificación por 25 y 30 años de servicio, subsidio por luto y gastos se sepelio, entre otras bonificaciones.
se nos viene tiempos dificiles compañeros, pero hay que estar preparados para la lucha sindical.

lunes, 12 de noviembre de 2012

COMUNICADO DE ULTIMO MINUTO

Compañeros les informo de las ultimas gestiones en el Gobierno Regional sobre el pago de la nueva escala transitoria del incentivo laboral, los expedientes ya estan la Oficina de Recursos Humanos, se estan comprometiendo en trabajar dichos expedientes esta semana, sino no hubiera resultado estariamos convocando a otra movilizacion Regional, siempre en coordinaciones permanentes con los Secretarios Generales de los SUTACES de las diferentes Provincias.

LA SECRETARIA DE PRENSA DEL COMITE DE LUCHA

domingo, 4 de noviembre de 2012

CLAUSURA DEL VIII CURSO TALLER DE CAPACITACION ADMINISTRATIVA INTEGRAL



El Secretario General Lic. Gilberto Carreño Tena y el Jefe de AGI Lic. Manuel Almeida Albornoz, dan por clausurado el Curso de Capacitación 2012

domingo, 21 de octubre de 2012

CLAUSURA DEL CURSO DE CAPACITACION SABADO 27 DE OCTUBRE DEL 2012

                                                                COMUNICADO
SE COMUNICA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE ESTAN PARTICIPANDO EN LA CAPACITACION ADMINISTRATIVA, QUE ESTE SABADO 27 DE OCTUBRE ESTAREMOS CLAUSURANDO EL CURSO. A HORAS 10.30 A.M. ADEMAS QUE ESTAREMOS INFORMANDO DE LOS ULTIMOS GESTIONES REALIZADAS CON EL GOBIERNO REGIONAL.

                                                                                                     LA SECRETARIA DE PRENSA

jueves, 4 de octubre de 2012

COMINICADO DE SERVIR


BUSQUENOS EN FACEBOOK: http://www.facebook.com/sutace.huaura


MOVILIZACION REGIONAL 10 DE OCTUBRE DE 2012

 

ALERTA PERMANENTE HACIA UNA PARO REGIONAL EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS LABORALES Y A LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA EN DEFENSA DE LA ESTABILIDAD LABORAL

Los Sindicatos Bases del SUTACE de las Provincias de Barranca, Canta, Cajatambo, Cañete, Huaura y Oyon, hace llegar el saludo clasista y combativo a todos los trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas de la Región de Lima Provincias, y al Pueblo en su conjunto.

Basta ¡YA! A la incapacidad del actual Director de la Dirección Regional de Educación, que parece no importarle las necesidades de los Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas, ni el cumplimiento de las normas legales, por lo que denunciamos y exigimos el cumplimiento de la Ley y el respeto a los Derechos Laborales Remunerativos de los Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas, nada o casi nada se ha hecho por cumplir a la fecha el pago de la nueva Escala Transitoria de los Incentivos Laborales, que nos costaron grandes jornadas de luchas para lograr aprobar la Ley N°29874 y su Reglamento Decreto Supremo N°104-2012-EF.

¡Compañeros Trabajadores!, una vez más estamos enarbolando nuestras grandes jornadas de lucha por la reivindicación de la Clase Trabajadora Administrativa del Sector Educación.
la


Hemos remitido al Gobierno Regional de Lima el expediente N° 462862 de fecha 08 de Agosto del presente año, es nuestra preocupación y extrañeza que la UGEL y DREL, no han cumpliendo con los Procedimientos Administrativos para el pago de LA NUEVA ESCALA TRANSITORIA DEL INCENTIVO LABORAL que por mandato de ley exige; tampoco tenemos respuesta alguna a la fecha.


Ya se ha promulgado el 29 de Setiembre del 2012, el Decreto Supremo N°195-2012-EF, aprobando un crédito suplementario para el pago de Incentivo Laborales con la Nueva Escala para el Ministerio de DEFENSA, INPE, y UNIVERSIDADES incluyendo a la Universidad “José Faustino Sánchez Carrión”, que significa esto compañeros  ¡INCAPACIDAD!, y ¡DESINTERÉS! de los FUNCIONARIOS DE LA UGEL, DREL y del GOBIERNO REGIONAL y nosotros seguimos en la espera que se consolide la información de las 09 UGEL’S para que el “Gobierno Regional” apruebe mediante Resolución Ejecutiva, la nueva escala de Incentivos para los Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas.


Basta ¡Ya!, con los abusos que hacen las UGEL´S, con los trabajadores de CAS, con contratos de dos o tres meses, y volverlos a someter a un nuevo concurso y con la incertidumbre de que si van a continuar o no trabajando. ¡Qué Abuso!.

¡LE EXIGIMOS AL GOBIERNO REGIONAL EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL D.U.N°088 -2001, GANADO POR SENTENCIA JUDICIAL!.

 

Por eso COMPAÑEROS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, hemos sido paciente y prudente de las acciones administrativas que se deben realizar para el cumplimiento de estas, pero cansados de las paseadas y mentiras de estos funcionarios, este 10 de Octubre es una cita impostergable en defensa de sus derechos. hagamos el esfuerzo necesario para hacernos sentir en esta JORNADA DE LUCHA, COMO LO REALIZADO EL 27 DE SETIEMBRE CON UNA MOVILIZACIÓN CONTUNDENTE Y MAYORITARIAMENTE EN LA CIUDAD DE LIMA, NUESTRA BASE ESTUVO PRESENTE, Nuestra actitud no debe ser de frialdad e indiferencia, sino, de CONVICCIÓN, MÍSTICA y ACCIÓN que caracteriza al sindicalismo practicado por el SUTACE.
 
¡POR LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS!
 
¡RESPETO A NUESTROS DERECHOS! ¡BASTA DE CONTINUISMO NEOLIBERAL!
 
¡ABAJO EL PROYECTO DE LA NUEVA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL!
 
¡PAGO DE INCENTIVOS LABORALES CON NUEVA ESCALA!
 
¡PAGO DE LOS SUBSIDIO DE LUTO Y GASTOS DE SEPELIO!
 
¡PAGO DE SENTENCIA DEL D.U. N°037-94, CON JUICIO Y SIN JUICIO CON LOS SALDOS PRESUPUESTALES DEL 2012!
 
¡BASTA CON LOS ABUSOS CON LOS TRABAJADORES DE CAS!
 
¡QUE VIVA EL SUTACE!
 
Como medida de protesta y por el cumplimiento de nuestros derechos, los SUTACES BASES DE LA REGION LIMA PROVINCIAS participaran en la movilización del día Miércoles 10 de Octubre del 2012, concentración Plazuela “Domingo Mandamiento Sipan” de Huacho hora 9 am.

 

 
 

 

viernes, 28 de septiembre de 2012

NUESTRA GLORIOSA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ (CITE)


ha dado muestra en estos últimos siete (7) años de reconstrucción; que ha sabido enfrentar las oleadas ofensivas que desde los gobiernos de turno han intentado anular la estabilidad laboral de los servidores públicos; derecho ganado y consagrado con el D. L. 276 de 1984; sin embargo, hoy, el intento es más serio, el gobierno esta mas dispuesto a impulsarlo e implementarlo, aprovechando que todavía tiene un nivel de expectativas en determinados sectores y tiene de su lado un poder mediático fuerte, capaz de mover a la opinión pública, satanizar y arrinconar a los trabajadores.
Por lo que nuestra Federación una vez más, en pie de lucha y muestra de ello la multitudinaria movilización del día 27 de setiembre de 2012, conjuntamente con sus bases, hemos logrado establecer un compromiso de una mesa de diálogo con el presidente de SERVIR.
·         POR UNA LEY ORGÁNICA DEL SECTOR PÚBLICO QUE RESPETE LA ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS.
·         LA NO DERROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº276
·      NUEVA ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO CON AUMENTOS JUSTOS.
·         INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL 2013 PARA CONTINUAR CON LA NIVELACIÓN DEL INCENTIVO VÍA CAFAE  Y  PAGO DEL D.U. Nº 037-94.

La base del SUTACE  PROVINCIAL HUAURA, también estuvo presente en esta contundente y apoteósica movilización.
 
 
 
 
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CITE DR. WILSON HUAMAN, DANDO A CONOCER A LAS BASES SOBRE LOS ACUERDOS TOMADOS CON LAS AUTORIDADES DE SERVIR.
 
estuvo presente tambien los secretarios generales de Canta y Cañete del SUTACE.
compañeros sequeremos informando conforme con respecto a el anteproyecto de ley de la nueva carrer administrativa....
 

jueves, 6 de septiembre de 2012

MODELO DE APELACIÓN DE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL POR CARGO


SUMILLA: Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. UGEL 09 Nº 004061 de fecha 05 de Julio del 2012.

SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.

Que, doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI. Nº
15756090, con
domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 de esta ciudad de Huacho,
trabajador administrativa de la Institución Educativa “MERCEDES INDACOCHEA LOZANO”,  en el uso del derecho que me confiere el Capitulo I de los derechos Fundamentales de la Persona, articulo 2° inciso 23° “a la Legítima Defensa”, de la Constitución Política del Perú ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.-PETITORIO:
                                   Que, dentro del plazo de Ley y al amparo de lo dispuesto en el Art.209° de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, acudo a su despacho para INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN; contra los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 004061 de Fecha 15 de Julio del 2012, a fin que usted declare FUNDADA mi recurso conforme a derecho y consecuentemente declare LA NULIDAD de la Motivada e Impugnada. En aplicación del art. 10 del acotado cuerpo legal.

II.-FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:
            Sustento mi Apelación en los siguientes hechos:
Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo. Del Decreto Legislativo N° 276 – Ley De Bases De La Carrera Administrativa Y De Remuneraciones Del Sector Público.

Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Funcionarios y Directivos: 35%

b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador. Del Decreto Supremo N° 051-91-Pcm Y Decreto Legislativo Nº 608

En consecuencia y al amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneración total íntegra.

Que, al respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.
III.-FUNDAMENTO DE DERECHO:
                                   Que, amparo mi apelación en el respeto a la estabilidad Jurídica de un Régimen de Derecho Constitucional y los fundamentos que expongo:
            3.1.-Que, en toda relación laboral entre el trabajador y el estado; el trabajador es la parte más débil, consecuentemente en respeto al principio de TUITIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, goza de protección del estado, desprendiéndose de ello que cualquier duda de interpretación de una norma esta debe ser a favor del trabajador.

            3.2.-Que, atentatoriamente a los derechos de los trabajadores administrativos, las autoridades del Ministerio Educación interpretando incorrectamente los alcances de los normas antes descrita, me privaron del derecho a beneficiarme según los alcances establecidos en ella, para cuyo efecto tomaron con referencia la remuneración permanente y no la remuneración total como me corresponde.
3.4.-Que, careciendo de consistencia Jurídica de Pruebas Instrumentales, por lo que conforme a ley deberá declararse la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Y otorgarme los montos que corresponden por estos conceptos que establece la ley.
3.5.-Que, en razón de afectar mi derecho los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 003298 de fecha 30 de Mayo del 2012, pues se me priva de mi derecho legítimamente ganado. y en atención de lo normado en art. 2°  de la Constitución Política del Perú,  Del Título Preliminar, Art. IV de los Principios del Procedimiento Administrativo inc. 1.1 Principio de legalidad, 1.2 Principio del debido Procedimiento, 1.5 Principio de Imparcialidad, 1.8 Principio de Conducta Procedimental, 1.11 Principio de verdad material de la Ley Nº 27444, solicito se anule los efectos de la Resolución Impugnada.

ANEXOS:
            Adjunto pruebas instrumentales
1.- Copia de mi DNI
2.- Copia de R. D Nº 004061

                                               POR LO EXPUESTO: 

A UD. Señora Directora sírvase elevar el presente recurso al Superior Jerárquico. En el plazo que establece la Ley.

 

Huacho, 06 de Julio del 2012

 

 

CARMEN F. CHERREPANO TARAZONA

DNI.Nº15756090


 
COMPAÑEROS DENTRO DE ALGUNOS DIAS ESTARE COLGANDO MODELO DE DEMANDA Y TODO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.










 

martes, 4 de septiembre de 2012

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

Compañero esto es en parte lo que se esta debatiendo en el congreso sobre el presupuesto del 2013, no hay otra caso, y no se dejen sorprender por esos aprendices dirigentes, creandoles falsas expectativas. aqui les transcribo algunos articulos y saquen sus conclusiones.
 
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

 

Artículo 7°.- Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:

 

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

 

Artículo 18º.- Sistema de plazas docentes

Dispóngase que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base a un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del Sistema de Ordenamiento y/o Incremento de Plazas Docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento serán transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU N° 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812.

La atención del pago continúo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CAPACITACIÓN DEL SUTACE HUAURA - 2012

Compañeros quedan invitados a participar de los diferentes cursos talleres que nuestra organización sindical a programado para el presente año.

Pueden participar todos los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas y de la UGEL 09 de Huaura, nombrados y contratados bajo cualquier regimen laboral (Servicio no personales, CAS).

los cursos son completamente gratuitos.
esta auspiciado por la UGEL N°09 - Huaura.
se entregaran certificados a los que tengan asistencia el 100%.

Las inscripciones se realizaran el sabado 08 de Setiembre del 2012, a partir de las 9 a.m. y a las 10 a.m. se dara inicio al primer taller de: TECNICAS SECRETARIAS; en las instalaciones de la I.E. "MERCEDES INDACOCHEA LOZANO"

viernes, 17 de agosto de 2012

COMUNICADO SOBRE PAGO DE LOS INCENTIVOS LABORALES CON LA NUEVA ESCALA

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

QUE CON FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2012 REUNIDOS EN LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA CTE-PERU. CONSULTADO SOBRE LA NUEVA ESCALA DE INCENTIVO LABORAL DE CUANDO SE HACIA EFECTIVO EL PAGO.

El MEF en relación a la a la Escala Base Incentivos CAFAE (sub CAFAE) ha señalado que dada la Ley 29874 y sus normas complementarias, es ahora el turno de los diversos Pliegos (GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIA) y sus Unidades Ejecutoras en caso nuestro la UGEL 09-HUAURA, quienes deberán presentar con los informes favorables de las oficinas de Presupuesto y Administración, la solicitud de informes favorables sobre propuestas de escala de incentivos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.

POR LO QUE CON FECHA 8 DE AGOSTO DEL 2012, NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SUTACE PROVINCIAL HUAURA”, PRESENTO MEDIANTE EXPEDIENTE Nº462862, AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO CON LA NUEVA ESCALA, SIENDO ASI ESTAMOS EN ESPERO DE SU EJECUCION.

Que, su aprobación de la misma no dura más de una semana, caso contrario deberán enmendar las observaciones efectuadas en el marco del informe de verificación efectuada por la Contraloría General de la República (Res. Contraloría N° 279-2012 CG y Directiva N° 006-2012-CG/PREI). Los Plazo que tienen los Pliegos para la presentación, es hasta el termino del ejercicio del Pliego Presupuestal 2012, precisándose que rige su aplicación a partir de la aprobación de la nueva Escala de Incentivos (no hay retroactividad) y su pago está asegurado, ya que inicialmente no necesita transferencia y se puede efectuar con los propios recursos de la Entidad o Pliego. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos señalo que a la fecha se han presentado 48 solicitudes, de las cuales se han aprobado un total de 10.

En consecuencia estamos exigiendo al pliego del Gobierno Regional que presenten todo lo que está en el marco de la ley ya que las dilaciones solo benefician al Tesoro Público y a la incapacidad de funcionarios de algunos sectores que no pueden sustentar los actuales incentivos o no les interesa.                          

SECRETARIA DE PRENSA
                                                                                                                     SUTACE

martes, 19 de junio de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PUBLICO


LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO
 
TÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el ordenamiento legal para el funcionamiento de la carrera administrativa de los servidores públicos en todas las entidades del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
 
Artículo 2. Definición de Carrera Administrativa
La carrera administrativa es el instrumento técnico continuo de administración de personal que tiene por objeto la incorporación, la promoción de la profesionalización y la retención del núcleo estratégico de servidores públicos, en función a su desempeño, con el propósito de coadyuvar a la eficiencia, eficacia y probidad de la gestión de las entidades comprendidas en el Artículo III de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
 
Artículo 3. Criterios básicos de la carrera administrativa
Los procesos técnicos de la carrera respetan los criterios de desempeño, igualdad de oportunidades y desarrollo continúo de los servidores:
3.1. Por el desempeño, los más aptos serán empleados, capacitados, promovidos, y retenidos en el servicio público.
 
3.2. Por la igualdad de oportunidades, los procesos técnicos de la carrera están sujetos a reglas generales e impersonales previamente determinadas, sin discriminar a nadie, por motivos de raza, religión, idioma, apariencia física, condición social, tendencia política o sexo. De esta manera el Reglamento establece mecanismos que garantizan el acceso equitativo de la mujer a la Carrera Administrativa y promueve políticas generales para la protección e integración de minorías, y la inclusión de etnias, discapacitados, u otras causas reconocidas.
 
3.3. Por el desarrollo continuo, el servidor de carrera, con el respaldo de la entidad, mejora sostenidamente sus aptitudes, actitudes y conocimientos requeridos por el servicio público, así como mantiene una continua iniciativa para el logro de los objetivos institucionales.
 
Artículo 4. Ámbito de la carrera administrativa
 
4.1. El régimen de la carrera administrativa comprende a los servidores públicos incluidos en los grupos ocupacionales de Directivo Superior, Ejecutivo, Especialista y De Apoyo de la categoría Servidor Público establecida en la Ley Nº 28175, en cualquiera de las entidades de la Administración Pública.
 
4.2. No están comprendidos en la carrera administrativa, los funcionarios públicos, los empleados de confianza, los servidores contratados temporalmente, ni los trabajadores de las Empresas del Estado, quienes se regulan por su respectivo régimen jurídico.
 
Artículo 5. Interpretación de las normas de la carrera administrativa
 
5.1. Ninguna de las disposiciones de la carrera administrativa puede ser interpretada de manera que limite la competitividad entre los servidores públicos, le desvincule de la demanda de servicios de la colectividad, dificulte la adaptación a las transformaciones del entorno o favorezca la pasividad del personal en carrera.
 
5.2. Es nula toda norma administrativa, acto administrativo o pacto colectivo que contravenga o desnaturalice las reglas de los procesos técnicos de la carrera administrativa establecidos en la presente ley y su reglamento.
 
Artículo 6. Aplicación a las carreras especiales
Las normas de la presente Ley son aplicables como régimen general a todos los servidores públicos comprendidos en regímenes especiales de carrera administrativa creadas por Ley, salvo en los casos que contravengan disposiciones específicas propias de la estructura de dichas carreras.
 
TÍTULO II
 
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
 
Artículo 7. Estructura de la carrera.
 
7.1. La Carrera administrativa se estructura en cuatro grupos ocupacionales y en diez niveles profesionales escalonados.
 
7.2. En cada nivel de carrera, el número de servidores públicos no será mayor al número existente en el nivel anterior.
 
Artículo 8. Niveles profesionales de la carrera administrativa
 
8.1. El nivel profesional es cada uno de los escalones de la carrera administrativa en que ubica a los servidores públicos, según los factores de progresión evaluados y comprobados por la entidad.
 
8.2. A cada nivel profesional, le es inherente, un grupo de cargos compatibles
con el nivel respectivo, previo concurso, una oferta de capacitación adecuada para su progresión y niveles de responsabilidad diferenciadas.
 
8.3. El nivel se determina por la entidad, mediante la aprobación de un concurso de méritos para un cargo vacante, conforme a las reglas de la presente ley.
 
Artículo 9.- Grupos Ocupacionales.
 
9.1. El Grupo Ocupacional es cada uno de las clases de servidores públicos
señalados en la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público. El reglamento contiene las exigencias de calificación para la admisión a los grupos y a los niveles profesionales.
 
9.2. El Grupo Ocupacional Directivo Superior comprende dos niveles de carrera y los Grupos Ejecutivo y Especialista, comprenden tres niveles cada uno.
 
9.3. El Grupo Ocupacional de Apoyo comprende dos niveles de carrera. Comprende a quienes desempeñan labores auxiliares de apoyo y/o complemento, aun cuando sean profesionales o técnicos siempre que presten servicios en cargos correspondientes a este grupo.
 
Artículo 10.- Cargos estructurales.-
 
10.1. El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en su documento de gestión institucional respectivo.
 
10.2. A través del cargo, el servidor público desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.
 
10.3. La carrera administrativa no se hace por los cargos estructurales, ni su
asignación a ellos, significa su permanencia o pertenencia.
 
Artículo 11.- Derechos individuales del personal en la carrera administrativa
 
Los servidores públicos en carrera administrativa, tienen los siguientes derechos individualmente:
 
a) A la permanencia en el nivel profesional obtenido, más no en determinado cargo estructural, hasta la conclusión de su relación de empleo, según las condiciones previstas en esta Ley.
b) Hacer carrera con igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna
índole.
c) Percibir las remuneraciones, beneficios y estímulos correspondientes por los servicios efectivamente realizados; así como hacer uso de los permisos, licencias, y al goce de vacaciones anuales, conforme al reglamento.
d) Protección de reposición en el nivel obtenido regularmente, contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
e) A constituir sindicatos, a afiliarse, desafiliarse o a no afiliarse a ellos, cumpliendo con los requisitos que señalen las normas reglamentarias
f) Gozar anualmente del descanso vacacional.
g) Obtener los préstamos administrativos previstos en el ordenamiento.
h) A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten su desarrollo profesional, capacitación y terminación de la carrera.
i) A recibir y conocer información oportuna y exacta, de la entidad sobre los aspectos que puedan concernir al desarrollo de su carrera.
j) A la seguridad social de acuerdo a ley.
k) A participar en los procesos de capacitación para el ascenso y para el perfeccionamiento.
l) A la defensa legal en procesos judiciales y en la investigación policial en los procedimientos penales por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese terminado la vinculación con la respectiva Entidad.
m) Los demás que le señale la Ley No. 28175, la presente ley, y sus normas de
desarrollo. No son de aplicación a los servidores públicos las normas legales que establezcan derechos en favor de los trabajadores del sector privado.
 
Artículo 12.- Derechos colectivos del personal en la carrera administrativa
Los servidores públicos tienen los siguientes derechos colectivos:
a) De libertad sindical, con arreglo a lo previsto por las normas correspondientes.
b) A realizar la veeduría de los procesos de ingreso, evaluación y promoción dentro de la carrera administrativa, e impugnar las decisiones administrativas que transgredan la igualdad de oportunidades.
c) A la protección de sus organizaciones gremiales, en ejercicio de la libertad sindical.
d) A las facilidades necesarias para que sus representantes en funciones, las ejerzan de manera eficaz y rápida, sin que por ello se perjudique el funcionamiento óptimo de los servicios de la entidad.
e) A la negociación colectiva conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente.
f) A la huelga, de conformidad con las normas que regulan el ejercicio de este derecho.
 
Articulo 13.- Negociación colectiva en el empleo público.
 
13.1. La negociación colectiva en el empleo público tendrá por objeto exclusivamente la determinación de las condiciones de empleo de los servidores públicos susceptibles de ser atendidas con los recursos de la Entidad considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura, aprobado por el Congreso de la República para el respectivo período, sin afectar las metas institucionales.
13.2. No podrán ser objeto de pacto colectivo:
a. Las políticas de Estado, sectoriales o institucionales;
b. Las decisiones que limiten, afecten o restrinjan las potestades de dirección y control que sobre el empleo corresponden a la entidad;
c. Las decisiones que afecten el ejercicio de los derechos ciudadanos, la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía, ni los procedimientos de formación de actos y disposiciones administrativas.
d. Las reglas de acceso, progresión, evaluación, terminación del empleo público, estructura de la carrera, grupos ocupacionales o niveles establecidos por la presente Ley y sus reglamentos.
 
Artículo 14.- Requisitos para la negociación colectiva de los servidores
públicos.-
La negociación colectiva de los servidores públicos regulada por el artículo
anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El pliego de peticiones deberá estar sustentado en un informe financiero que cuantifique sus demandas y sustente su viabilidad económica en función de los ingresos proyectados y los compromisos de gastos contraídos por la entidad para el periodo presupuestal. A estos efectos, la entidad deberá suministrar a las organizaciones sindicales, con la debida anticipación, la información necesaria para la elaboración de dicho informe.
2. Los representantes de la entidad cautelarán que en el pacto colectivo se incluyan compromisos de resultados, metas cuantificables de gestión y otros aspectos exigibles a los servidores a favor de la calidad y eficiencia del servicio público.
3. La duración anual del pacto colectivo en consideración al periodo presupuestal establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, salvo que exista información financiera que haga posible su pacto plurianual.
4. Previamente a la suscripción del pacto colectivo, las entidades deberán obtener un informe financiero y contable favorable emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio, sobre la viabilidad de los compromisos a asumir, según su proyección de ingresos ordinarios y los compromisos de gastos existentes para el periodo.
5. En ningún caso las condiciones de empleo pactadas pueden ser de aplicación a los funcionarios públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección.
 
Artículo 15.- Derecho de consulta de los servidores públicos sobre el monto de la unidad de referencia para la determinación de las remuneraciones del Sector Público
Las organizaciones sindicales representativas de los servidores públicos serán consultadas, con carácter previo, sobre el monto de la unidad de referencia para la determinación de las remuneraciones del Sector Público. El Poder Ejecutivo establecerá las reglas para la determinación de las organizaciones sindicales a las que se efectuará la consulta, así como el procedimiento a que debe sujetarse ésta.
 
Artículo 16.- Obligaciones del personal en la carrera administrativa
Los servidores públicos en carrera administrativa, tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir personal y diligentemente las metas y deberes que le impone el servicio, mejorando sostenidamente sus aptitudes y actitudes hacia el usuario y manteniendo una continúa iniciativa en las labores.
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política vigente y el régimen constitucional que ella establece, las normas legales y las resoluciones judiciales firmes.
c) Conocer el régimen de dedicación correspondiente a su labor, y respetar las prohibiciones y las incompatibilidades que le impone el servicio.
d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos y el personal a su cargo, asignándolos exclusivamente para el servicio oficial.
e) Percibir en contraprestación de su servicio sólo la remuneración aplicable en función de la Ley de la materia. Es prohibido antes, durante o posteriormente a su actuación recibir dádivas, promesas, donativos, ventajas o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
f) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente.
g) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y proporcionar con fidelidad y precisión la información requerida sobre su situación personal o familiar.
h) Guardar secreto y/o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales, aun cuando hubieren cesado en el servicio.
i) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
j) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
k) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
l) Observar una conducta digna y decorosa, compatible con la honorabilidad del servicio público.
m) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.
n) Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o irregularidades que conozca durante su relación de empleo público.
o) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.
p) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.
q) No prestar servicios bajo cualquier modalidad a otra entidad pública.
r) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo, en los casos que corresponda, conforme a la Ley de
Incompatibilidades y Responsabilidades.
s) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecuten procesos de rendición de cuentas.
t) Mantener una residencia que le permita concurrir fácilmente con normalidad
y regularidad al lugar asignado para la prestación de sus servicios.
u) Obedecer las órdenes impartidas por los superiores jerárquicos de manera regular e informar por escrito, de alguna inconveniencia para el servicio o ilegalidad que apreciara en la orden a cumplir.
v) Los demás que le señale la Ley No. 28175, la presente ley, y sus normas de desarrollo, así como las demás leyes del ordenamiento administrativo.
 
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PERSONAL PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 17.- Sistema de Personal
17.1. Los procesos técnicos de la carrera administrativa se articulan mediante el Sistema de Administración de Personal, conformado por el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), el Tribunal del Empleo Público y las Oficinas de Recursos Humanos de cada entidad de la Administración Pública. En la presente Ley se desarrollan las atribuciones correspondientes del COSEP y del Tribunal del Empleo Público respecto a la carrera administrativa.
17.2. El Sistema de Personal tiene a su cargo los siguientes procesos técnicos respecto al personal de la carrera administrativa: Planeación de Recursos Humanos, Ingreso, Desarrollo Profesional, Capacitación, Evaluación de Desempeño, y Terminación de la carrera administrativa.
El proceso de planeación se desarrolla en la Ley de Gestión del Empleo
Público.
 
Artículo 18.- Atribuciones del COSEP
Respecto de la carrera administrativa, el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP) tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en la Ley de Gestión del Empleo Público:
18.1. Aprobar los reglamentos y directivas necesarios para la adecuada ejecución de los procesos técnicos de la carrera.
18.2 Asesorar a las entidades en el planeamiento, la ejecución y la evaluación de los procesos técnicos vinculados con la carrera administrativa.
18.3 Vigilar el proceso de transición para la implantación gradual de la Carrera Administrativa conforme a las normas de la presente Ley.
18.4 Coordinar con los niveles rectores de los demás sistemas administrativos las acciones necesarias para la aplicación eficiente de la carrera administrativa.
18.5 Publicar anualmente un informe sobre el avance en la implementación de la carrera administrativa en las entidades.
18.6 Organizar el sistema de información sobre la carrera administrativa que permita la formulación de políticas, la evaluación y el desarrollo de la carrera administrativa.
 
Artículo 19.- Atribuciones del Tribunal del Empleo Público
19.1 Respecto de la carrera administrativa, el Tribunal del Empleo Público conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra los actos de las entidades de la Administración Pública en materia de los procesos técnicos de ingreso, desarrollo profesional, capacitación, y terminación de la carrera administrativa, en el marco de la presente Ley.
19.2 Agotada la vía administrativa, procede la demanda contencioso administrativa ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584. Para demandar, la entidad pública requiere obtener previamente la declaración de lesividad por parte del Ministro del Sector, el Presidente Regional, o el Alcalde Municipal, respectivamente, según sea el nivel de gobierno.
 
TÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
 
CAPÍTULO I
 
Disposiciones Generales
Artículo 20.- Ingreso a la carrera administrativa
El ingreso a la carrera administrativa se produce por concurso público abierto en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando se produzca una plaza vacante en el nivel más bajo de cada grupo ocupacional de la carrera administrativa. Al concurso puede postular también el personal de carrera del nivel inmediato inferior.
b. Cuando por cualquier otra causa objetiva, hubiese sido infructuoso el concurso interno para cubrir alguna plaza vacante de nivel superior.
 
Artículo 21.- Objetivo de proceso de ingreso
El proceso de ingreso tiene por finalidad atraer al servicio público a los mejores recursos disponibles de acuerdo a las necesidades de las entidades, para pertenecer a la carrera de manera continua y ofrecer la oportunidad de competir a todos los interesados en participar en las funciones públicas.
 
Artículo 22.- Requisitos para la convocatoria
Para convocar a un proceso de ingreso a la carrera, las entidades deben contar con lo siguiente:
a) Un puesto de trabajo vacante, incluido en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal aprobados debidamente.
b) Identificación de las funciones y responsabilidades del puesto vacante.
c) Descripción de las calificaciones requeridas para el puesto vacante.
d) Descripción de los criterios de puntuación para calificar a los postulantes y
el puntaje mínimo para ser admitido en el servicio.
e) Determinación de la remuneración aplicable.
f) Haber incluido la necesidad de cobertura del puesto en el Plan institucional.
 
Artículo 23.- Condiciones generales para postular a la convocatoria
Para poder participar en un proceso de ingreso a la carrera, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad peruana y ser ciudadano en ejercicio. No obstante, en caso excepcional determinado motivadamente, la entidad podrá permitir la postulación de extranjeros en empleos que requieran conocimientos tecnológicos o científicos singulares, siempre que su condición migratoria permita la función a desarrollar. La excepción no es aplicable si las funciones del cargo participen directamente, en el ejercicio del poder público, o tenga por objeto salvaguardar los intereses del Estado.
b) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o Título profesional o técnico exigido para el puesto.
c) Haber cumplido dieciocho años y no exceder de la edad de cese por límite de edad.
d) Carecer de antecedentes penales ni policiales, cuando sean incompatibles con la dignidad de la función del puesto vacante.
e) No estar inhabilitado para el servicio público, por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
f) Tener salud compatible con el ejercicio eficiente de las funciones asignadas al puesto vacante.
g) Firmar una declaración jurada de adhesión a la Constitución Política del
Estado y al régimen de Estado de Derecho que ella establece, así como el compromiso de colaborar en su restauración en caso de su interrupción.
h) Demostrar aptitud satisfaciendo las pruebas y comprobaciones del proceso de selección respectivo.
 
Los requisitos previstos en los literales b, c, d, e, y f serán sustentados con una declaración jurada presentada por el postulante al momento de inscribirse al Concurso. El ganador presenta la documentación sustentatoria oficial de estas exigencias antes del nombramiento en la carrera administrativa.
 
Artículo 24.- Declaraciones juradas de postulantes
En todo proceso de selección, el postulante presenta con carácter de declaración jurada información respecto a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que laboren en la entidad o en el Sector, las relaciones de empleo público que hubieren tenido con cualquier entidad pública indicando la razón de su conclusión, y de sus principales intereses y actividades económicas durante el último año.
 
Artículo 25.- Legitimidad para impugnar vicios en procesos de selección.-
25.1 Todo ciudadano tiene legitimidad para interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que aprueba la Convocatoria, y, en su caso, apelación ante el Tribunal de Empleo Público contra las convocatorias que transgredan las reglas esenciales del proceso de ingreso a la carrera establecidas en la presente ley.
25.2 Los postulantes dentro del proceso de selección tienen legitimidad para interponer recurso de reconsideración ante la Comisión Permanente de
Concursos, y, en su caso, apelación ante el Tribunal del Empleo
Público, contra la decisión final del proceso por contravención al criterio de igualdad de oportunidades.
25.3 De apreciar algún vicio en el proceso, el Tribunal decidirá sobre el fondo del asunto, sin reenviar el expediente a la entidad.
 
Artículo 26.- Nulidad por trasgresión de reglas de ingreso a la carrera
26.1 Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Marco del Empleo Público, la inobservancia de las reglas de ingreso a la carrera vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, en consecuencia cualquier declaración o acto de la autoridad es nula de pleno derecho, y no genera compensación alguna al ingresante. La máxima autoridad administrativa de la entidad, y, en su caso, el Tribunal del Empleo Público, son competentes para declarar la nulidad, dentro de los tres años de incurrido el vicio. Sin embargo, las actuaciones administrativas realizadas por el servidor no podrán ser cuestionadas por esta circunstancia.
26.2 Las autoridades que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias, podrán ser sujetos de responsabilidad civil por el daño económico al Estado.
 
CAPÍTULO II
Proceso de selección para el Ingreso a la Carrera Administrativa
 
Artículo 27.- Competencia
27.1. La conducción del proceso de selección para el ingreso a la carrera es competencia de cada entidad, a través de una Comisión Permanente, conformada por tres Directivos Superiores, preferentemente con especialidad en instrumentos de calificación de personal, y reconocida objetividad. La Oficina de Recursos Humanos brinda el apoyo administrativo para la conducción de dicho proceso. Apoya la conducción del proceso como instancia técnica.
27.2. El COSEP también puede asumir la competencia para conducir un proceso de selección, previo convenio con la entidad respectiva.
27.3. Para la elaboración y la aplicación de los instrumentos de selección, las entidades pueden encomendar la gestión a universidades, o contratar a empresas autorizadas por el COSEP.
 
Artículo 28.- Etapas del proceso de selección
28.1. El proceso de selección comprende la convocatoria y divulgación, la aplicación de los instrumentos de selección, el nombramiento y el período de prueba.
28.2. En caso de duda sobre cualquier aspecto del proceso de selección deberá preferirse la solución que mejor atienda la publicidad de proceso y la libre e igualitaria concurrencia de los postulantes.
 
Artículo 29.- Convocatoria al proceso.
29.1. La Convocatoria contiene la información que ordena el proceso de selección y obliga por igual a la entidad como a los postulantes, Contiene la identificación de la entidad, el nivel profesional correspondiente al puesto, los requisitos para su desempeño, el cronograma del proceso, los criterios de puntuación, y el puntaje mínimo. La información no podrá ser cambiada una vez iniciada la inscripción, salvo para corregir alguna trasgresión legal, o para adecuar el cronograma del proceso, divulgándolo a todos los interesados.
29.2. Las entidades adoptan las medidas para fomentar que las personas discapacitadas accedan al empleo público, en cualquiera de los grupos ocupacionales, debiendo darles preferencia en caso de igualdad a los puestos compatibles con dicha condición. Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad.
29.3. En ningún caso, el proceso podrá exigir o evaluar aspectos como raza, apariencia física, estatura, sexo, condición social o económica, o religión.
 
Artículo 30.- Divulgación del proceso
30.1 La convocatoria y sus modificaciones serán divulgadas utilizando, el diario oficial El Peruano, a través de dos (2) avisos publicados en días diferentes, con la antelación suficiente para la inscripción de los postulantes. Para el efecto, el diario oficial El Peruano establece una sección especial de Ofertas de empleo público.
30.2 En los municipios con menos de diez mil (10.000) habitantes, la difusión de la convocatoria podrá hacerse bajo constancia notarial o de juez de paz, a través de:
a) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas, al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días.
b) Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.
30.3 En todos los casos, se incluirá la información en el Portal Informático de la entidad y del COSEP, con una anticipación razonable que permita la postulación de los interesados.
 
Artículo 31.- Instrumentos de selección
31.1 Los instrumentos de selección aplicables son adecuados con las exigencias previstas para el puesto vacante. Sólo son aplicables como instrumentos de selección los siguientes: el análisis de la información personal de los postulantes, la realización de pruebas escritas de conocimiento, la ejecución de pruebas de aptitudes o capacidades para el puesto, la realización de simulaciones demostrativas de la posesión de habilidad para el puesto, pruebas psicométricas relacionadas con la exploración de rasgos de la personalidad o carácter, la superación de pruebas médicas y la entrevista personal.
31.2 La valoración de los resultados de estas pruebas se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad, previsibilidad e imparcialidad. En todos los casos, la entrevista personal en el proceso de selección podrá tener un valor máximo del diez por ciento (10%) dentro del puntaje definitivo y siempre que sea calificado por un órgano colegiado.
 
Artículo 32.- Nombramiento en la carrera administrativa
Con base a los resultados del concurso, la entidad dispondrá el nombramiento en el empleo público y en el nivel profesional correspondiente al cargo convocado, del postulante que hubiere alcanzado el puntaje mínimo en estricto orden descendiente para cubrir la vacante convocada.
 
Artículo 33.- Período de prueba
33.1. Para que un servidor público reciba la protección del régimen de carrera administrativa, debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de seis (06) meses de servicio contados a partir de la fecha de vigencia del nombramiento.
33.2. Durante dicho período, la máxima autoridad de la entidad podrá dar por concluida la relación de empleo público, mediante resolución motivada, si comprobare la no adaptación del servidor a las exigencias o particularidades del servicio, o, si se acredita que en la postulación se produjo algún fraude o acto análogo. En ambos casos, se convoca a nuevo concurso.
33.3. Las entidades también podrán sustituir el período de prueba por la aprobación de un curso especial de formación para la labor con una duración no menor de tres (03) meses a tiempo completo. La aprobación del curso tiene el mismo efecto que la superación del período de prueba.
 
Artículo 34.- Inducción
Es responsabilidad de cada jefe inmediato del ingresante, comunicarle la misión institucional, los objetivos, las políticas, las líneas de mando y las principales normas internas aplicables a su función, antes de la posesión del cargo.
 
Artículo 35.- Prohibición de recomendaciones
35.1. Quedan prohibidas las Oficinas de Trámite Documentario de las entidades, dar trámite a cualquier tipo de solicitudes de empleo público fuera de las fechas indicadas en el cronograma de los concursos públicos.
35.2. Es prohibido recibir recomendaciones de cualquier tipo en favor de algún postulante. Se considera desfavorable los intereses del postulante esta acción.
 
TÍTULO V
 
DESARROLLO PROFESIONAL EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
 
Artículo 36.- Desarrollo profesional en la carrera administrativa
36.1. Por el proceso de desarrollo profesional, los servidores públicos, según su desempeño, podrán ocupar las plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad, en cualquier dependencia de la Administración Pública.
36.2. El desarrollo profesional se expresa a través de la progresión del servidor al nivel inmediato superior o el cambio de grupo ocupacional.
 
Artículo 37.- La progresión en la carrera
37.1. La progresión en la carrera administrativa se hace por los niveles profesionales y podrá seguir la trayectoria institucional o trayectoria interinstitucional, a elección del servidor.
37.2. La trayectoria institucional, comprende a la línea de carrera vertical que corresponde a los niveles ascendentes de mayor complejidad y responsabilidad dentro de su entidad. La trayectoria interinstitucional, horizontal o lateral, comprende la progresión dentro del mismo nivel o uno mayor, equivalente o afín, en otra entidad.
37.3. Excepcionalmente, se podrá cambiar a un servidor de un nivel a otro menor, cuando se supriman empleos, y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba, siempre que se cuente con la aceptación del servidor.
 
Artículo 38.- Proceso de concurso interno
38.1. La progresión en la carrera administrativa se realiza mediante concurso interno a las plazas distintas a las previstas en el artículo 19 inciso a) a las que puede postular cualquier servidor de carrera de las entidades públicas, siempre que cumplan las condiciones generales para la postulación y además los requisitos de la plaza vacante. En igualdad de puntaje, se preferirá a quien posea mayor tiempo de servicios al Estado.
38.2. El proceso de concurso interno comprende las etapas de convocatoria y divulgación, la aplicación de instrumentos de selección, y el ascenso al cargo vacante, aplicando supletoriamente las reglas de los procesos de ingreso al servicio.
Artículo 39.- Convocatoria y divulgación
39.1. La convocatoria contendrá la información prevista para el proceso de selección para el ingreso a la carrera administrativa y será difundida al interior de la entidad, mediante avisos colocados en lugares públicos y, de existir, con la notificación a la agremiación de empleados de la institución.
39.2. La convocatoria también será difundida suficientemente a través del COSEP, para que los servidores interesados de las demás entidades públicas, puedan participar.
Artículo 40.- Condiciones para la postulación interna
40.1. Para adquirir el derecho a competir en cualquier proceso de selección interno, el servidor debe cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, acreditar la capacitación para el ascenso, haber sido evaluado como personal distinguido o de buen rendimiento en el período inmediato anterior, y no tener sanciones disciplinarias durante el último año anterior a la convocatoria.
40.2. Si no hubiere la pluralidad de postulantes hábiles en el nivel de carrera correspondiente al cargo, la convocatoria comprenderá también a los niveles siguientes sucesivamente. De no cubrirse las vacantes, se convoca la plaza a concurso público.
Artículo 41.- Tiempo de permanencia mínimo
41.1 La permanencia de un servidor en un nivel de carrera por tiempo mayor al mínimo establecido para el ascenso da lugar a puntaje adicional en el concurso, pero no es acumulable para los siguientes niveles.
41.2 El COSEP establece el período de permanencia efectivo que debe cumplirse obligatoriamente en cada nivel de la carrera.
 
TÍTULO VI
CAPACITACIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
 
Proceso de Capacitación
Artículo 42.- Objetivo del proceso de capacitación
La capacitación propende al mejoramiento técnico, profesional y moral de los servidores de carrera, el progreso de sus potencialidades, destrezas y habilidades; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, la actualización e incorporación de nuevas tecnologías y la subsanación de las deficiencias detectadas en la evaluación, para el desarrollo de los servidores públicos en vinculación al logro de los objetivos de cada entidad.
Artículo 43.- Clases de capacitación
Las actividades de capacitación serán de tres tipos, en relación con su función dentro de la carrera administrativa:
a) La Capacitación para el ascenso, que comprende aquellas actividades cuya aprobación habilita para progresar en la carrera y posee carácter homogéneo para todos los niveles según los grupos ocupacionales.
b) La Capacitación de perfeccionamiento y actualización, que comprende aquellas actividades cuyo contenido mejora el desempeño del servidor en el nivel que ocupa y es obligatorio su cumplimiento dentro del plan de carrera. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal.
c) La capacitación voluntaria, que comprende aquellas actividades seguidas a iniciativa del servidor que siendo de interés para el servicio, no son obligatorias según el nivel de carrera ni es habilitante para postular al ascenso. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal.
Artículo 44.- Actividades excluidas de la capacitación en la carrera
No son considerados como capacitación en la carrera administrativa, los estudios de educación primaria o secundaria, la capacitación voluntaria en materias no afines al servicio público, los cursos comprendidos en la curricula para la obtención de algún Título o grado académico, ni las actividades que solo exijan asistencia.
Artículo 45.- Capacitación de perfeccionamiento
45.1 Cada entidad es responsable de ofrecer las actividades de capacitación para el perfeccionamiento dentro de la carrera en materias vinculadas directamente al objeto institucional. La oferta de capacitación incluye el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como becas, licencias con o sin remuneración, seminarios o cursos de corta duración, matrículas, pasantías e intercambios de personal en el país o en el exterior.
45.2 Los servidores de carrera pueden solicitar su ingreso a cualquiera de las distintas actividades de capacitación que organice o auspicie cualquier entidad, en los mismos requisitos y condiciones previstos para su personal. Para el efecto, la oferta de capacitación institucional será puesta en conocimiento, con antelación suficiente, de la Escuela Nacional de Administración Pública, para su difusión.
Artículo 46.- Convenios de colaboración institucionales
Las entidades podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación u otros organismos públicos o privados que coadyuve a ampliar su oferta de capacitación de perfeccionamiento.
Artículo 47.- La capacitación voluntaria
Las entidades fomentan los esfuerzos capacitación voluntaria mediante permisos, licencias y demás acciones de personal.
Artículo 48.- Deber de colaborar con la capacitación
Los servidores de carrera incluidos en los niveles máximos de sus grupos ocupacionales, colaboran como instructores en las actividades de capacitación.
Esta labor será considerada como mérito para el proceso de ascenso respectivo.
Artículo 49.- Subsidiaridad de las actividades de capacitación.
El proceso técnico de capacitación debe aprovechar los esfuerzos de capacitación existentes en el mercado educativo, en cuya virtud, la oferta de capacitación de las entidades no comprende cursos comunes impartidos dentro de la circunscripción por el Sector Privado.
Artículo 50.- Costo de la capacitación
50.1 Para terceros, el costo de la inscripción para una actividad de capacitación no puede ser mayor a los costos directos involucrados en su prestación.
50.2 Los recursos obtenidos por actividades de capacitación constituyen un fondo que se destina exclusivamente a financiar nuevas actividades de capacitación para los servidores.
50.3 La capacitación constituye un objeto de gasto específico en el presupuesto institucional de las entidades.
Artículo 51.- Certificación
Para efectos de la carrera, la capacitación se acredita mediante el certificado oficial presentado a la entidad dentro de los tres meses siguientes de aprobada la actividad de capacitación.
Artículo 52.- Régimen de los becarios
52.1 El servidor público que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación, se le otorgaran las facilidades necesarias para su aprovechamiento. Si la beca es otorgada por la Administración Pública, asumirá el compromiso de mantenerse en el servicio por un tiempo igual al doble del tiempo de estudios y transmitir el conocimiento adquirido al personal de carrera.
52.2 Si el servidor incumple con la obligación contraía reembolsará la cantidad invertida, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos y será inelegible para el servicio público durante un año.
52.3 La capacitación obtenida por la cooperación técnica se rige por la ley de la materia.
CAPITULO II
La Escuela Nacional de Administración Pública
 
Artículo 53.- Creación
La Escuela Nacional de Administración Pública es el órgano desconcentrado del COSEP, y ente rector de las actividades de capacitación del Sector Público, con la misión de apoyar la profesionalización del servidor público de carrera a través de la formación y capacitación en conocimientos, habilidades y actitudes. Aprueba sus propios planes y programas, gozando de autonomía técnica y operativa, pudiendo para el mejor cumplimiento de sus funciones relacionarse directamente con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Artículo 54.- Funciones de la Escuela Nacional de Administración Pública
Son funciones esenciales de la Escuela Nacional de Administración Pública, las
siguientes:
a) Aprobar los criterios rectores para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal de carrera a ser aplicados por las entidades públicas.
b) Aprobar el contenido de la capacitación para el ascenso, con carácter general para todos los niveles de la carrera administrativa.
c) Impartir los conocimientos comprendidos en la Capacitación para el
Ascenso así como capacitar en los aspectos específicos comunes a la gestión pública.
d) Articular tanto la demanda de capacitación de las entidades públicas, como la oferta brindada por los entes mismas entidades, con el objeto de maximizar la satisfacción de la demanda de capacitación.
e) Fomentar la investigación de los servidores públicos sobre temas relacionados a la Administración Pública.
f) Administra un premio anual por excelencia institucional a otorgarse a la entidad pública que se haya distinguido por la innovación de sus servicios que cuente con mayores reconocimientos de sus usuarios. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Escuela Nacional de la Administración Pública celebra convenios de cooperación con entidades educativas privadas, nacionales o extranjeras, tendiendo a la tercerización de sus actividades.
Artículo 55.- Coordinación de actividades de capacitación en el Sector
Público.
Todos los centros de estudios y órganos de capacitación de todas las entidades comprendidos en el ámbito de la Ley Marco de Empleo Público, coordinan obligatoriamente sus actividades con la Escuela, y adecuan la formulación y ejecución de su política y planes a sus disposiciones.
Artículo 56.- Organización
La Escuela estará dirigida por un Directorio conformado por cinco miembros, designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del COSEP, entre personalidades reconocidas públicamente por su versación en gestión pública y actividades de capacitación.
TÍTULO VII
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA CARRERA
CAPÍTULO I
Aspectos Conceptuales
Artículo 57.- Proceso de evaluación del desempeño
57.1. La evaluación del desempeño es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus metas que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la presente norma.
57.2. Toda evaluación debe ser aplicada en función de factores mensurables, cuantificables y verificables.
Artículo 58.- Objetivos de la evaluación
La calificación obtenida de la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios a los servidores, para habilitar su participación en concursos de ascenso, y la permanencia en el servicio.
Artículo 59.- Notificación de la calificación
La calificación deberá ser notificada al servidor evaluado. Quien se encuentre disconforme podrá solicitar documentadamente la confirmación de la calificación adjudicada ante la Oficina de Recursos Humanos, quien definirá la situación de modo irrecurrible, salvo la calificación como personal de rendimiento sujeto a observación, en cuyo caso conocerá exclusivamente el
COSEP.
CAPÍTULO II
Proceso de evaluación del personal
Artículo 60.- Período de evaluación
60.1 La evaluación califica los doce meses de desempeño funcional comprendidos entre el 01 de agosto de un año y el 31 de julio del año
siguiente.
60.2 El proceso de evaluación deberá iniciarse el 01 de agosto y terminarse a más tardar el 30 de setiembre de cada año.
Artículo 61.- Categorías de calificación
61.1 Todos los servidores, incluidos los contratados, deben ser calificados anualmente en tres categorías: i) Personal de rendimiento distinguido;
ii) Personal de buen rendimiento; y, iii) Personal de rendimiento sujeto a observación.
61.2 Los resultados serán exhibidos en la entidad para el conocimiento del personal y de los usuarios de los servicios de la entidad.
Artículo 62.- Los factores individuales de evaluación
Los factores individuales de evaluación serán: rendimiento y calidad del servicio, las condiciones personales, y la aptitud en cargos de supervisión y responsabilidad.
Artículo 63.- El rendimiento y calidad del servicio
El factor Rendimiento y calidad del servicio califica la cantidad de trabajo, la calidad de la labor realizada y la preocupación por el usuario. Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
a) El subfactor «cantidad de trabajo» evalúa el volumen, la rapidez y la oportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, orientándolo hacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados.
b) El subfactor «calidad de la labor realizada» evalúa las características de la labor cumplida, así como la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.
c) El subfactor «preocupación por el usuario» evalúa en los servidores, su buen relacionamiento, respeto, y la satisfacción del usuario externo o interno, según sus funciones.
Artículo 64.- Las condiciones personales del evaluado
El factor Condiciones Personales evalúa aquellas aptitudes de índole social, personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
a) El subfactor «conocimiento del trabajo» que mide el grado de conocimiento que la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos teóricos, los estudios y cursos de formación o especialización relacionados con las funciones del cargo.
b) El subfactor «capacidad para realizar trabajos en grupo» mide la facilidad de integración del servidor en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.
c) El subfactor «relaciones interpersonales» mide la capacidad de trato y de adaptación del comportamiento del individuo con los diferentes individuos y grupos de trabajo con los que actúa.
Artículo 65.- Méritos y deméritos del servidor
65.1 Para la evaluación de las condiciones personales del servidor, la entidad valora los méritos y deméritos obtenidos durante el período anual.
65.2 Los méritos son aquellos dirigidos a documentar cualquier acción del servidor que implique una conducta o desempeño que exceda los resultados habitualmente exigibles a un servidor diligente y sea ejemplo para los demás servidores.
65.3 Los deméritos son aquellos dirigidos a documentar cualquier acción del servidor que implique una conducta o desempeño reprochable. La existencia de deméritos durante el período impide ser calificado en la categoría de personal distinguido.
Artículo 66.- Aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad
El factor Aptitudes en Cargos de Supervisión y Responsabilidad califica la idoneidad del servidor para acceder a niveles de mayor responsabilidad.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
a) El subfactor «supervisión» mide la capacidad del servidor a los efectos de orientar y controlar las tareas de aquellos que estén o puedan estar bajo sus órdenes.
b) El subfactor «iniciativa» mide los impulsos personales del servidor a los efectos de proponer alternativas o soluciones a problemas o simplemente a las diferentes situaciones que pueden plantearse en la realización de sus tareas.
Artículo 67.- Factor grupal de evaluación.
Cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas, la evaluación de desempeño además comprende como factor de evaluación grupal la obtención de las metas y objetivos convenidos para el mismo período.
Artículo 68.- Escalafón
Con el resultado de las calificaciones, las entidades elaboraran su escalafón ubicando a los servidores en orden decreciente conforme al puntaje alcanzado, dentro de cada nivel y grupo ocupacional.
Artículo 69.- Premios al personal de rendimiento distinguido
69.1 Cada entidad preverá las medidas de reconocimiento con que será premiado el personal de rendimiento distinguido, conforme al Artículo 18 de la Ley No. 28175. Tales medidas comprenderán: días libres remunerados, premio económico extraordinario no remunerativo, becas de estudios, reconocimientos públicos con participación de los familiares del servidor, entre otros.
69.2. El COSEP administra un programa de becas concursables de asignación anual cuyo objeto será contribuir a financiar estudios de especialización y de pos título en instituciones de educación superior estatal o reconocida por el Estado, de contenido compatible con la modernización del Estado que favorecerá a los servidores de rendimiento distinguido de las entidades.
Artículo 70.- Personal de rendimiento sujeto a observación
70.1. El servidor evaluado en la categoría de Personal de rendimiento sujeto a observación es considerado como servidor de ineficiencia comprobada y es sujeto de evaluación por el COSEP, dentro de un periodo no menor de treinta días. El COSEP realizará las pruebas de aptitud, conocimiento y psicológicas necesarias en función de su cargo, y podrá modificar la calificación si considerara que no fuera objetiva y demostrable. La confirmación de la evaluación efectuada determina la terminación de la carrera.
70.2. El servidor Directivo Superior calificado en la categoría de personal de rendimiento sujeto a observación da lugar a su regreso al nivel y grupo ocupacional anterior, si lo tuviere.
TÍTULO VIII
TERMINACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 71.- Terminación de la carrera administrativa
La terminación de la carrera administrativa concluye el vínculo que une a la entidad con el servidor público, y conlleva la extinción de los derechos inherentes a ella. Se sujeta exclusivamente a las causales previstos en la presente Ley.
Artículo 72.- Causales de terminación
La terminación de la carrera administrativa será constatada y declarada de oficio por resolución administrativa motivada cuando se produzcan alguna de las siguientes causales:
a) Fallecimiento del servidor.
b) Aceptación de renuncia.
c) Limite de setenta años de edad.
d) Pérdida de la nacionalidad.
e) Incapacidad permanente física o mental.
f) Ineficiencia comprobada conforme a lo previsto en el artículo 69.
g) La sanción administrativa de destitución previo proceso disciplinario, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
h) La sentencia judicial que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
i) Por supresión del empleo.
Las causales b), e), f), e i) se declaran previo el proceso señalado en cada caso por este Titulo. La causal g) se sujeta a las disposiciones de la Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades
Artículo 73.- Renuncia
73.1 La renuncia será presentada por escrito ante el jefe inmediato, quien deberá decidir sobre ella dentro del plazo de treinta días naturales siguientes. La renuncia surte efectos desde que es notificada su aceptación, o vencido el plazo para la decisión de la administración. En tanto, el servidor queda sujeto al deber de continuar el servicio y hacer entrega del cargo a su reemplazante o superior inmediato.
73.2 La renuncia podrá ser retenida por la autoridad solo cuando al momento
de su presentación el servidor estuviere sujeto a un procedimiento administrativo disciplinario.
73.3 Si el renunciante, hubiese calificado como personal de rendimiento distinguido durante los últimos dos años, podrá participar en los concursos de ascenso que correspondieren al nivel ocupado al momento de su cese, si acredita los requisitos correspondientes, dentro de los doce meses siguientes a su renuncia.
Artículo 74.- Cese por límite de edad
74.1. El servidor público cesa automáticamente por límite de edad cuando alcance la edad los setenta (70) años de edad.
74.2. Sin perjuicio de ello, si el cesante tuviere versación para la capacitación podrá ser considerado para prestar servicios como instructor en actividades de capacitación.
Artículo 75.- Incapacidad permanente
75.1. En caso existir bases razonables sobre la permanente incapacidad física
o mental del servidor para desempeñar los deberes de su puesto, la autoridad superior podrá requerirle que se someta a examen médico ante una Junta Medica designada por ESSALUD. El informe médico deberá establecer la capacidad o incapacidad del servidor para el puesto asignado.
75.2. La negativa del servidor a someterse al examen médico requerido podrá servir de base a una presunción de incapacidad.
Artículo 76.- Supresión del empleo por reestructuración o reorganización institucionales.
76.1 Cuando la entidad sea objeto de proceso de desactivación, reestructuración, fusión o de reorganización declarada por razones técnicas o financieras, o al amparo de alguna norma expresa, suprima alguna dependencia orgánica, o suprima o transfiera alguna función, podrá solicitar al COSEP autorización para suprimir puestos.
76.2 La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y
la prohibición de una posterior creación del mismo puesto con igual o diferente remuneración.
Artículo 77.- Procedimiento para autorizar la supresión del empleo
77.1. La solicitud deberá ser sustentada con la nueva estructura institucional a implementarse, los informes técnicos y financieros sobre la necesidad de reducción de personal y la indicación del número, grupo ocupacional y niveles de los empleos a ser afectados. El COSEP decidirá lo pertinente en un plazo no mayor de siete días hábiles de recibida la información completa.
77.2. Aceptada la solicitud, dentro de los treinta días siguientes, el COSEP procederá a efectuar la evaluación del personal comprendido en el grupo ocupacional y niveles afectados, y declarará a los servidores aptos para reubicación. La evaluación no incluirá a quienes se encuentren con anterioridad a la solicitud, en goce de licencia por accidente, embarazo, por matrimonio así como a quienes estuvieren en condiciones de jubilarse dentro del período máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud al COSEP.
77.3. Los servidores aptos para reubicación gozarán de un mes de disponibilidad, durante el cual ninguno de sus derechos será afectado. Vencido el término de la disponibilidad, sin que haya sido reubicado, o en el caso que el servidor rehuse el ofrecimiento de ocupar un puesto, concluirá su relación de carrera administrativa por supresión del empleo y será incorporado en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un plazo de seis meses si cumpliera el perfil respectivo. El Reglamento contemplara la indemnización correspondiente.
Artículo 78.- Cese por inhabilitación judicial
78.1. La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial conlleva el cese automático en el servicio público, cualquiera sea el nivel, grupo ocupacional o entidad con la que mantenga la relación de empleo público.
78.2. Toda condena penal que aplique la pena de inhabilitación conforme al Artículo 36 del Código Penal a un servidor público debe ser notificada por el Juez a la entidad en la cual presta servicios el condenado y además al COSEP para su registro y seguimiento.
Artículo 79.- Resolución
La resolución que pone término a la carrera deberá pronunciarse además sobre todos los derechos económicos que correspondieren al servidor.
TÍTULO IX
SUBSISTEMA DE LA ALTA GERENCIA PÚBLICA
Artículo 80.- Concepto
80.1. El Subsistema de la Alta Gerencia Pública consiste en el conjunto de procesos dirigidos a organizar la asignación de personal de carrera administrativa a los cargos comprendidos en el tercer nivel jerárquico dentro del Poder Ejecutivo.
80.2. Son cargos sujetos a este Subsistema:
- En los Ministerios: los cargos de Director Nacional, General o denominaciones análogas.
- En los Organismos Públicos Descentralizados, proyectos y similares, los cargos ubicados jerárquicamente después de la máxima autoridad administrativa de la entidad, tales como Director General,
Gerente General, o denominaciones análogas.
Artículo 81.- Características de la Alta Gerencia Pública
81.1. La Alta Gerencia Pública responde por el logro de los objetivos y metas asignados en el período de su gestión, conforme al ordenamiento, los planes y programas de sus entidades y los convenios de gestión suscritos.
81.2. El conocimiento de herramientas gerenciales, el liderazgo e integridad son criterios básicos para su selección y evaluación.
Artículo 82.- Competencia para su selección
82.1 Los cargos de la Alta Gerencia Pública serán provistos mediante
Concurso conducido y regulado por un Consejo de Alta Gerencia Pública dentro del COSEP, conformado por tres personas designadas por el Presidente de la República con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, entre personalidades independientes y de reconocida versación en asuntos públicos.
82.2 Compete a este Consejo, a propuesta de la entidad, aprobar los perfiles profesionales para estos cargos, y proponer al Titular de la entidad una terna de candidatos aptos para ocupar estos cargos.
Artículo 83.- Selección de los Altos Gerentes Públicos.
83.1 Para la selección de los Altos Gerentes Públicos, el Consejo convoca a un proceso de selección en el que podrán participar todos los servidores de carrera ubicado en el Grupo Ocupacional Directivo Superior de cualquiera de las entidades.
83.2 Para fomentar una mayor competencia, el Consejo podrá decidir motivadamente que también pueden postular cualquier profesional independiente que cumpla las condiciones generales para el puesto.
Artículo 84.- Designación de los Altos Gerentes Públicos
84.1 El Consejo entrega al titular de cada entidad, una relación de tres candidatos seleccionados, acompañada de toda la información relevante para su apreciación.
84.2 Dentro del plazo de cinco (05) días, el Titular de la entidad nombra a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declara desierto el proceso por una sola vez. En este caso, el Consejo realiza un nuevo proceso de selección y designara directamente al ganador.
84.3 La designación tendrá una duración de dos años, a cuyo término, el servidor retorna al nivel y entidad de origen.
Artículo 85.- Aplicación supletoria
En lo no expresamente previsto en este Título, el Subsistema de Alta Gerencia
Pública se regula supletoriamente por las normas referidas a la carrera administrativa aprobadas en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Reglamentación de la presente Ley
Mediante Decreto Supremo, dentro de los noventa (90) días calendario de instalado el COSEP, la Presidencia del Consejo de Ministro aprobará el Reglamento de la presente Ley.
Segunda.- Carreras especiales
Para los efectos del régimen del empleo público, se reconocen como carreras públicas especiales a las siguientes:
- Carrera de magistrados.
- Carrera diplomática.
- Carrera magisterial.
- Carrera de docentes universitarios.
- Carrera de los profesionales de la salud.
- Carrera del personal militar.
- Carrera del personal policial.
Tercera.- Proceso de implementación de la carrera pública
Autorícese al COSEP para dictar todas las disposiciones necesarias que deberán cumplir todas las entidades para incorporar a su personal al régimen de la carrera administrativa prevista en la presente Ley. En particular son objeto de disposiciones específicas las siguientes acciones de personal:
1) Formulación de Cuadros de asignación de personal y Presupuestos analíticos de personal de las entidades comprendidas en la Ley Marco del
Empleo Público. Para su implementación será de aplicación el artículo 77 de la presente ley.
2) La calificación de los servidores con vínculo permanente, bajo cualquier régimen laboral, con cualquiera de las entidades del Estado a la nueva carrera administrativa creada por la presente ley.
Cuarta.- Incorporación a la carrera administrativa
EL COSEP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, dictan las normas reglamentarias necesarias para el tránsito ordenado de los empleados públicos a la carrera administrativa creada por esta Ley. Dicho proceso contempla los siguientes aspectos:
1) El personal permanente bajo el régimen de la carrera administrativa y bajo el régimen laboral privado de todas las entidades sujetas al ámbito de la Ley Marco del Empleo Público, queda incluido automáticamente a las normas de la carrera administrativa creada por esta Ley.
2) El personal contratado a plazo determinado en cualquiera de los regímenes laborales previstos legalmente, queda incorporados automáticamente en el régimen de contratación temporal establecido en el artículo 13 de la Ley de Gestión del Empleo Público.
3) Las entidades deberán proceder a la incorporación de su personal comprendido en el numeral 1 dentro de los grupos ocupacionales aprobados hasta diciembre del año 2004. Solo a partir de la calificación indicada, las entidades podrán incorporar nuevo personal.
Quinta.- Cobertura presupuestal de la incorporación a la carrera
La implementación de todas las normas que se dicten de conformidad con lo establecido en la Disposición anterior, destinadas a la incorporación de personal a la carrera administrativa, están condicionadas a la disponibilidad presupuestal de la Entidad correspondiente.
Sexta.- Postulación de los contratistas de servicios no personales
Quienes bajo relación de servicios no personales, desempeñan actividades en puestos que corresponden ser realizados por servidores de carrera, podrá postular a las plazas que se convoquen en la entidad, con una bonificación proporcional al periodo prestados.
Sétima.- Vigencia de los procesos técnicos de la carrera administrativa
A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades deben cumplir los procesos técnicos de la carrera administrativa previstos en la presente ley, a excepción de los Títulos VII y IX, que serán aplicables, según disponga el
COSEP, en función del avance de la incorporación del personal para la carrera administrativa.
Octava.- Período de transición
Los procesos señalados en las disposiciones anteriores no podrán exceder de julio de 2006.
Novena.- Profesionalización de la carrera
El actual personal permanente de las entidades que cumplan labores de apoyo o actividades complementarias será incorporado en el Grupo Ocupacional de Apoyo previsto en la presente Ley, quedando sujeto a los procesos técnicos de planeación, desarrollo profesional, capacitación, evaluación de desempeño en la carrera, y terminación de la carrera. A partir de su incorporación, queda cerrado el ingreso de personal en este grupo ocupacional para satisfacer actividades complementarias o de apoyo que no constituyan directamente su finalidad institucional ni participen directamente en algún sistema administrativo, tales como protocolo, mantenimiento, seguridad, limpieza, vigilancia, procesamiento de datos, mensajería, etc.
Las necesidades de estos servicios serán satisfechas, en adelante mediante la tercerización o intermediación laboral. Las plazas que vayan quedando vacantes por algunas de las causales contempladas en la presente Ley, serán suprimidas o, transformadas, si fuera posible presupuestalmente, en plazas de otros niveles de carrera.
Décima.- Reincorporación documental de la Escuela Nacional de
Administración Pública
Como sucesora de la Escuela Superior de Administración Pública, declárese de interés público, la reincorporación de su acervo documental y bibliográfico a la
Escuela Nacional de Administración Pública.
DISPOSICION MODIFICATORIA
Única.- Modificaciones a la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público.-
Modifíquese el artículo 28 de la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- Creación.- Crease el Tribunal del Empleo Público como órgano del Consejo Superior del Empleo Público que conocerá en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso, desarrollo profesional, capacitación, salida, actos sancionatorios, y remuneraciones en el empleo público.
El Tribunal del Empleo Público es independiente en el ejercicio de sus funciones".
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Derogaciones expresas
A partir de la vigencia de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
- Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
- Decreto Supremo Nº 522, Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio
Civil.
- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
- Ley Nº 24241.
- Ley Nº 24041.
- Ley Nº 27674.
- Decreto Ley Nº 22867.
- Decreto Ley No. 17297 y el Decreto Supremo. No. 064-2003-PCM.
- Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento inicial del Decreto
Legislativo No. 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 001-77-PM-INAP, Normas sobre Procesos Técnicos de Personal.
- Decreto Supremo Nº 057-86-PCM.
- Decreto Supremo Nº 022-90-PCM.
- Decreto Supremo Nº 017-96-PCM.
- Decreto Supremo Nº 052-98-PCM.
- Decreto Supremo Nº 089-2003-PCM.
- R. J. Nº 052-80-INAP-DNP, que aprueba las Normas del Sistema de Personal.
- Las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, 400-03, 400-04, 700-03 y 700-09 aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y sus modificatorias.
Segunda.- Derogación genérica
Por la vigencia de la presente ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y administrativas referidas al régimen de la Carrera Administrativa preexistente a la aprobada por la Ley Nº 28175, en particular aquellas que contienen preceptos incompatibles con los procesos técnicos mérito, igualdad de oportunidades y desarrollo continuo de capacidades y aptitudes