viernes, 28 de septiembre de 2012

NUESTRA GLORIOSA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ (CITE)


ha dado muestra en estos últimos siete (7) años de reconstrucción; que ha sabido enfrentar las oleadas ofensivas que desde los gobiernos de turno han intentado anular la estabilidad laboral de los servidores públicos; derecho ganado y consagrado con el D. L. 276 de 1984; sin embargo, hoy, el intento es más serio, el gobierno esta mas dispuesto a impulsarlo e implementarlo, aprovechando que todavía tiene un nivel de expectativas en determinados sectores y tiene de su lado un poder mediático fuerte, capaz de mover a la opinión pública, satanizar y arrinconar a los trabajadores.
Por lo que nuestra Federación una vez más, en pie de lucha y muestra de ello la multitudinaria movilización del día 27 de setiembre de 2012, conjuntamente con sus bases, hemos logrado establecer un compromiso de una mesa de diálogo con el presidente de SERVIR.
·         POR UNA LEY ORGÁNICA DEL SECTOR PÚBLICO QUE RESPETE LA ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS.
·         LA NO DERROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº276
·      NUEVA ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO CON AUMENTOS JUSTOS.
·         INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL 2013 PARA CONTINUAR CON LA NIVELACIÓN DEL INCENTIVO VÍA CAFAE  Y  PAGO DEL D.U. Nº 037-94.

La base del SUTACE  PROVINCIAL HUAURA, también estuvo presente en esta contundente y apoteósica movilización.
 
 
 
 
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CITE DR. WILSON HUAMAN, DANDO A CONOCER A LAS BASES SOBRE LOS ACUERDOS TOMADOS CON LAS AUTORIDADES DE SERVIR.
 
estuvo presente tambien los secretarios generales de Canta y Cañete del SUTACE.
compañeros sequeremos informando conforme con respecto a el anteproyecto de ley de la nueva carrer administrativa....
 

jueves, 6 de septiembre de 2012

MODELO DE APELACIÓN DE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL POR CARGO


SUMILLA: Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. UGEL 09 Nº 004061 de fecha 05 de Julio del 2012.

SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.

Que, doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI. Nº
15756090, con
domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 de esta ciudad de Huacho,
trabajador administrativa de la Institución Educativa “MERCEDES INDACOCHEA LOZANO”,  en el uso del derecho que me confiere el Capitulo I de los derechos Fundamentales de la Persona, articulo 2° inciso 23° “a la Legítima Defensa”, de la Constitución Política del Perú ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.-PETITORIO:
                                   Que, dentro del plazo de Ley y al amparo de lo dispuesto en el Art.209° de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, acudo a su despacho para INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN; contra los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 004061 de Fecha 15 de Julio del 2012, a fin que usted declare FUNDADA mi recurso conforme a derecho y consecuentemente declare LA NULIDAD de la Motivada e Impugnada. En aplicación del art. 10 del acotado cuerpo legal.

II.-FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:
            Sustento mi Apelación en los siguientes hechos:
Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo. Del Decreto Legislativo N° 276 – Ley De Bases De La Carrera Administrativa Y De Remuneraciones Del Sector Público.

Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Funcionarios y Directivos: 35%

b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador. Del Decreto Supremo N° 051-91-Pcm Y Decreto Legislativo Nº 608

En consecuencia y al amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneración total íntegra.

Que, al respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.
III.-FUNDAMENTO DE DERECHO:
                                   Que, amparo mi apelación en el respeto a la estabilidad Jurídica de un Régimen de Derecho Constitucional y los fundamentos que expongo:
            3.1.-Que, en toda relación laboral entre el trabajador y el estado; el trabajador es la parte más débil, consecuentemente en respeto al principio de TUITIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, goza de protección del estado, desprendiéndose de ello que cualquier duda de interpretación de una norma esta debe ser a favor del trabajador.

            3.2.-Que, atentatoriamente a los derechos de los trabajadores administrativos, las autoridades del Ministerio Educación interpretando incorrectamente los alcances de los normas antes descrita, me privaron del derecho a beneficiarme según los alcances establecidos en ella, para cuyo efecto tomaron con referencia la remuneración permanente y no la remuneración total como me corresponde.
3.4.-Que, careciendo de consistencia Jurídica de Pruebas Instrumentales, por lo que conforme a ley deberá declararse la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Y otorgarme los montos que corresponden por estos conceptos que establece la ley.
3.5.-Que, en razón de afectar mi derecho los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 003298 de fecha 30 de Mayo del 2012, pues se me priva de mi derecho legítimamente ganado. y en atención de lo normado en art. 2°  de la Constitución Política del Perú,  Del Título Preliminar, Art. IV de los Principios del Procedimiento Administrativo inc. 1.1 Principio de legalidad, 1.2 Principio del debido Procedimiento, 1.5 Principio de Imparcialidad, 1.8 Principio de Conducta Procedimental, 1.11 Principio de verdad material de la Ley Nº 27444, solicito se anule los efectos de la Resolución Impugnada.

ANEXOS:
            Adjunto pruebas instrumentales
1.- Copia de mi DNI
2.- Copia de R. D Nº 004061

                                               POR LO EXPUESTO: 

A UD. Señora Directora sírvase elevar el presente recurso al Superior Jerárquico. En el plazo que establece la Ley.

 

Huacho, 06 de Julio del 2012

 

 

CARMEN F. CHERREPANO TARAZONA

DNI.Nº15756090


 
COMPAÑEROS DENTRO DE ALGUNOS DIAS ESTARE COLGANDO MODELO DE DEMANDA Y TODO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.










 

martes, 4 de septiembre de 2012

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

Compañero esto es en parte lo que se esta debatiendo en el congreso sobre el presupuesto del 2013, no hay otra caso, y no se dejen sorprender por esos aprendices dirigentes, creandoles falsas expectativas. aqui les transcribo algunos articulos y saquen sus conclusiones.
 
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

 

Artículo 7°.- Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:

 

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

 

Artículo 18º.- Sistema de plazas docentes

Dispóngase que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base a un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del Sistema de Ordenamiento y/o Incremento de Plazas Docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento serán transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU N° 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812.

La atención del pago continúo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CAPACITACIÓN DEL SUTACE HUAURA - 2012

Compañeros quedan invitados a participar de los diferentes cursos talleres que nuestra organización sindical a programado para el presente año.

Pueden participar todos los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas y de la UGEL 09 de Huaura, nombrados y contratados bajo cualquier regimen laboral (Servicio no personales, CAS).

los cursos son completamente gratuitos.
esta auspiciado por la UGEL N°09 - Huaura.
se entregaran certificados a los que tengan asistencia el 100%.

Las inscripciones se realizaran el sabado 08 de Setiembre del 2012, a partir de las 9 a.m. y a las 10 a.m. se dara inicio al primer taller de: TECNICAS SECRETARIAS; en las instalaciones de la I.E. "MERCEDES INDACOCHEA LOZANO"