Decreto Supremo Nº 011-2007-ED
Modifican Reglamento de la Ley del
Profesorado.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 38° y 40° de la Constitución Política del
Perú establecen que todos los funcionarios y servidores públicos están al
servicio de la Nación; asimismo que la ley regula el ingreso a la carrera
administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores
públicos;
Que, el 15 de diciembre de 1984, el Gobierno promulgó la Ley
N° 24029, Ley del Profesorado, la misma que fue modificada por la Ley N° 25212,
normándose el régimen del profesorado como carrera pública;
Que, en tal sentido se aprobó el Reglamento de la Ley del
Profesorado, mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED, estableciéndose que el
profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con
la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando,
inspirado en los principios de la democracia social;
Que, posteriormente, se promulga la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, disponiéndose que el profesor es agente fundamental del
proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de
los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la
naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al
profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental
que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;
Que, asimismo, la Ley N° 28988, declara a la Educación
Básica Regular como Servicio Público Esencial;
Que, la Ley N° 28175, Ley del Empleo Público en el literal
“b” de su artículo 2° establece que todo empleado público está al servicio de
la Nación, y en tal razón tiene el deber de supeditar el interés particular al
interés común y a los deberes y obligaciones del servicio;
Que, en tal sentido, es necesario modificar algunos
artículos del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 19-90-ED, a fin de adecuarlo a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Educación y en la Ley N° 28988;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.-
Modificación.
Modifíquense los artículos 33°, 126° y 137° del Reglamento
de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, los que
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 33°.- Los profesores al servicio del Estado tienen
derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y
turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Artículos 119, 119-A, 137, 233 y
234 del presente Reglamento.
Artículo 126°.- La comisión permanente de Procesos
Administrativos estará constituida por cuatro (4) miembros titulares y contará
con cuatro (4) suplentes; de los cuales serán tres (3) representantes
designados por la entidad y un (1) representante de los profesores. En el caso
de los representantes de la entidad, uno será el Jefe de Personal o quien haga
sus veces, y otro la presidirá. La comisión podrá contar con el asesoramiento
de los profesionales que sean necesarios.
Artículo 137°.- El profesor suspendido en el ejercicio de
sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a
reincorporarse automáticamente, al término de la sanción, a otra plaza distinta
a la que ocupaba y que determine la administración. La autoridad educativa
inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación a dicha
plaza”.
Artículo 2°.-
Incorporación.
Incorpórese el artículo 119°-A al Reglamento de la Ley del
Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 119°-A.- La estabilidad en el servicio se suspende
por el inicio de un proceso administrativo pudiendo ser puesto el docente a
disposición de la autoridad correspondiente miembras dure el mismo”.
Artículo 3°.-
Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
de Educación.
Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril
del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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