Compañero esto es en parte lo que se esta debatiendo en el congreso sobre el presupuesto del 2013, no hay otra caso, y no se dejen sorprender por esos aprendices dirigentes, creandoles falsas expectativas. aqui les transcribo algunos articulos y saquen sus conclusiones.
LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 7°.-
Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios
y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a
cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos
Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en
el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411,
Ley
General del Sistema
Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes
conceptos:
a) Los aguinaldos por
Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos
correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación
por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero
y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Artículo 18º.-
Sistema de plazas docentes
Dispóngase que la
evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes,
personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo
de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se
debe realizar sobre la base a un padrón nominado de alumnos registrados en el
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa
(SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda
educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una
racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en
el marco del Sistema de Ordenamiento y/o Incremento de Plazas Docentes,
implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 29812. Los
recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento
serán transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Autorícese al
Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado
mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 con el objeto de realizar el pago del
monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria. Con este objeto,
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar
hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo
a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año
2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo
7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante
Decreto Supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de
Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU N°
037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades
continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes
y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos
que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29812.
La atención del pago continúo
de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702 y modificatoria, está
a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos
institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
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