martes, 4 de septiembre de 2012

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

Compañero esto es en parte lo que se esta debatiendo en el congreso sobre el presupuesto del 2013, no hay otra caso, y no se dejen sorprender por esos aprendices dirigentes, creandoles falsas expectativas. aqui les transcribo algunos articulos y saquen sus conclusiones.
 
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

 

Artículo 7°.- Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:

 

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

 

Artículo 18º.- Sistema de plazas docentes

Dispóngase que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base a un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del Sistema de Ordenamiento y/o Incremento de Plazas Docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento serán transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU N° 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812.

La atención del pago continúo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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