SUMILLA: Recurso Impugnativo de
Apelación contra la R.D. UGEL 09 Nº 004061 de fecha 05 de Julio del 2012.
SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.
Que, doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI. Nº15756090, con
domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 de esta ciudad de Huacho, trabajador administrativa de la Institución Educativa “MERCEDES INDACOCHEA LOZANO”, en el uso del derecho que me confiere el Capitulo I de los derechos Fundamentales de la Persona, articulo 2° inciso 23° “a la Legítima Defensa”, de la Constitución Política del Perú ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.-PETITORIO:
Que,
dentro del plazo de Ley y al amparo de lo dispuesto en el Art.209° de la Ley Nº
27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, acudo a su despacho para INTERPONER
RECURSO DE APELACIÓN; contra los efectos de la Resolución Directoral
UGEL 09 Nº 004061 de Fecha 15 de Julio del 2012, a fin que usted declare
FUNDADA mi recurso conforme a derecho y consecuentemente declare LA NULIDAD
de la Motivada e Impugnada. En aplicación del art. 10 del acotado cuerpo legal.
II.-FUNDAMENTACIÓN DE
HECHO:
Sustento
mi Apelación en los siguientes hechos:
Artículo
124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de
responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos
cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se
refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación.
Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida
bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más
de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La
norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción
remunerativa a que se refiere el presente artículo. Del Decreto Legislativo N°
276 – Ley De Bases De La Carrera Administrativa Y De Remuneraciones Del Sector
Público.
Artículo 12.- Hágase extensivo a
partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la
Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como
bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:
a) Funcionarios y Directivos: 35%
b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares:
30%
La
bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional,
sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por
disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable
al trabajador. Del Decreto Supremo N° 051-91-Pcm Y Decreto Legislativo Nº 608
En
consecuencia y al amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de
otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a
la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.
Que, la
Constitución Política del Perú en su artículo 138º , según párrafo establece
que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una
norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo Nº 276 y su
reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma legal como es el DS Nº
051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal
respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones
solicitadas deben calcularse en base a la remuneración total íntegra.
Que, al
respecto el articulo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú
preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo
que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública viene
aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un
beneficio que realmente me corresponde.
III.-FUNDAMENTO DE
DERECHO:
Que,
amparo mi apelación en el respeto a la estabilidad Jurídica de un Régimen de
Derecho Constitucional y los fundamentos que expongo:
3.1.-Que,
en toda relación laboral entre el trabajador y el estado; el trabajador es la
parte más débil, consecuentemente en respeto al principio de TUITIVIDAD DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO, goza de protección del estado, desprendiéndose de
ello que cualquier duda de interpretación de una norma esta debe ser a favor
del trabajador.
3.2.-Que,
atentatoriamente a los derechos de los trabajadores administrativos, las
autoridades del Ministerio Educación interpretando incorrectamente los alcances
de los normas antes descrita, me privaron del derecho a beneficiarme según los
alcances establecidos en ella, para cuyo efecto tomaron con referencia la
remuneración permanente y no la remuneración total como me corresponde.
3.4.-Que,
careciendo de consistencia Jurídica de Pruebas Instrumentales, por lo que
conforme a ley deberá declararse la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Y
otorgarme los montos que corresponden por estos conceptos que establece la ley.
3.5.-Que, en razón de
afectar mi derecho los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 003298 de
fecha 30 de Mayo del 2012, pues se me priva de mi derecho legítimamente ganado.
y en atención de lo normado en art. 2°
de la Constitución Política del Perú,
Del Título Preliminar, Art. IV de los Principios del Procedimiento
Administrativo inc. 1.1 Principio de legalidad, 1.2 Principio del debido
Procedimiento, 1.5 Principio de Imparcialidad, 1.8 Principio de Conducta
Procedimental, 1.11 Principio de verdad material de la Ley Nº 27444, solicito se
anule los efectos de la Resolución Impugnada.
ANEXOS:
Adjunto pruebas
instrumentales
1.- Copia de mi DNI
2.- Copia de R. D Nº 004061
POR LO
EXPUESTO:
A UD. Señora Directora sírvase elevar el presente
recurso al Superior Jerárquico. En el plazo que establece la Ley.
Huacho,
06 de Julio del 2012
CARMEN F. CHERREPANO TARAZONA
DNI.Nº15756090
COMPAÑEROS DENTRO DE ALGUNOS DIAS ESTARE COLGANDO MODELO DE DEMANDA Y TODO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Amigo cuando vas a subir el modelo de la demanda y el procedimiento
ResponderEliminarqueremos modelo de demanda urgente
ResponderEliminar06 de abrilde 2013
ResponderEliminarTengo la documentacion necesaria para iniciar demanda pero desearia si fuera posible un modelo de lo manifestado ateriormente.