lunes, 19 de septiembre de 2011

MODELO PARA SOLICITAR BONIFICACION ESPECIAL DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN


SUMILLA: Solicito Recalculo De Bonificación Por 30 %   De Preparación De Clases Y Evaluación.
SEÑORA: DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.
MARIA PILAR NICHO ARELLANO, identificado con DNI.Nº  15582159, con domicilio en Av. Francisco Vidal N° 549-A-7 y señalando domicilio Procesal en la Avenida Echenique Nº 729-INT.110-B, ambos en esta ciudad, digo:
I.        PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el art. 2 inc 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de ………………….. del año…………………..
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO.- Que, el artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total.
El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”. El artículo 210 del Derecho Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
SEGUNDO.- Que, de las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30 % de la remuneración total íntegra.
TERCERO.- Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 138 , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.
CUARTO.-Que, la Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.
QUINTO.- Que, asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.
SEXTO.-Que, Debe considerase la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y sus Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra
SEPTIMO.- Que, Por consiguiente es necesario que el pago tenga que  hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art.26º Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
     III.  FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48º de la Ley Nº24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 210º del Decreto Supremo Nº019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107º de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.
5. Artículo 26º inciso 2º de la Constitución Política.
     IV. ANEXOS:
1.    Copia de mi DNI.
2.    Copia de mi Resolución de Nombramiento.
3.    Copias de mis boletas de pagos

POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señora Directora admitir a trámite en los términos y plazos de ley.
Huacho, Agosto del 2011.


MARIA PILAR NICHO ARELLANO
DNI.Nº  15582159

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