SUMILLA: Solicito
Recalculo De Bonificación Por 30 % De
Preparación De Clases Y Evaluación.
SEÑORA: DIRECTORA DEL PROGRAMA
SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA.
MARIA PILAR NICHO ARELLANO, identificado con DNI.Nº 15582159, con domicilio en Av. Francisco
Vidal N° 549-A-7 y señalando domicilio Procesal en la Avenida Echenique Nº
729-INT.110-B, ambos en esta ciudad, digo:
I.
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107
de la Ley Nº 27444, asimismo el art. 2 inc 20 de la constitución del Estado que
consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % que actualmente percibo
calculada sobre la base de la remuneración total permanente me sea otorgado
tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad
al mes de ………………….. del año…………………..
II. FUNDAMENTO
DE HECHO:
PRIMERO.- Que, el artículo 48
de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº
25212 establece “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su
remuneración total.
El personal Directivo y
jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación,
así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente
ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y
por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su
remuneración total”. El artículo 210 del Derecho Supremo Nº 019-90-ED,
Reglamento de la Ley del Profesorado.
SEGUNDO.- Que, de las normas
precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo
percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la
Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente,
porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un
monto del 30 % de la remuneración total íntegra.
TERCERO.- Que, la
Constitución Política del Perú en su artículo 138 , según párrafo establece que
en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional,
como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y
una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera,
debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango
inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a
lo dispuesto por la Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la
remuneración total íntegra.
CUARTO.-Que, la Constitución Política
de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su
modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad
modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos
con las facultades que señalaba el artículo 211.
QUINTO.- Que, asimismo el
carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable
con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la
aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración
total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en
general.
SEXTO.-Que, Debe considerase
la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional,
que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la
Ley 24029 y sus Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos
cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los
beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra
SEPTIMO.- Que, Por
consiguiente es necesario que el pago tenga que
hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto
más que de conformidad con el Art.26º Inc. 2 de la constitución del Estado los
derechos laborales son irrenunciables.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48º de la Ley Nº24029 Ley del Profesorado,
Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 210º del Decreto Supremo Nº019-90-ED que es el
Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107º de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento
Administrativo General.
4. Segundo
párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.
5. Artículo 26º
inciso 2º de la Constitución Política.
IV. ANEXOS:
1.
Copia de mi DNI.
2.
Copia de mi Resolución de Nombramiento.
3.
Copias de mis boletas de pagos
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señora Directora admitir a trámite en
los términos y plazos de ley.
Huacho, Agosto del 2011.
MARIA PILAR NICHO ARELLANO
DNI.Nº 15582159
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